REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 02 de diciembre de 2025
Anos: 215º 166º

EXPEDIENTE No. 432-25
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
SENTENCIA INTELOCUTORIA.
Visto el escrito de demanda de nulidad parcial de documento de venta, presentada por la abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.646.568, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.292, móvil 04124415053, correo electrónico josefinaperfetti@yahoo.com , de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana MARIA CARLOTA TELLERIA DE TERLIZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.559.838, móvil 0424-4066064 y 04145442174, correo electrónico marytelleria@gmail.comm , y de este domicilio, contra el ciudadano GIOVANNY OMAR LEÓN LIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.509.449, con domicilio en la urbanización Colinas de la California Sur, calle Magnolia, Torre C, edificio Residencias Palmarito, apartamento Nº 75-C, séptimo piso del municipio Sucre estado Miranda, que corre a los folios tres (3) al siete (7) y sus vueltos y folio cuatro (8), de este cuaderno de medidas, mediante el cual expone, “…solicito se sirva decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 75-C, situado en el séptimo (7º) piso, Torre C, que forma parte del Edificio “Residencia Palmarito”, constante de un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 mts2), ubicado en la Urbanización Colinas de la California Sur, en la calle Magnolia, jurisdicción Municipio Sucre del estado Miranda y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del Cuerpo C; SUR: Con fachada Sur del cuerpo C; ESTE: Con paramento Este del Cuerpo C, escalera área de circulación, ascensores y apartamento ubicado en el extremo Este del Cuerpo C y OESTE: Con el paramento OESTE del cuerpo C. Forma parte del apartamento vendido dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado en el sótano DOS (2), distinguidos con los No. 121 y 145 y un maletero con el Nº 85, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2024, anotado bajo el Nº 2024.1425, asiento registral 1, matriculado con el Nº 238.13.9.4504, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024.
” Argumentó: “…a los fines se asegurar las resultas de este proceso y en razón de que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que se trata del sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad del inmueble vendido sin el consentimiento expreso de mi mandante mediante la extralimitación de poder por parte del demandante de autos coludido con la Registradora y demás funcionarios públicos adscritos a la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre Estado Miranda, solicito de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3º y 600 todos del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR…”
En cuanto a lo solicitado este tribunal observa, que de las actas procesales se aprecia riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y se acompañó de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, es por lo que revisados los requisitos de procedibilidad conforme a lo alegado y las pruebas aportadas, se evidenció que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, relativos al “Fomus Bonis Iuris” y “Fomus Periculum Mora”, siendo procedente lo solicitado; en consecuencia, este tribunal acuerda: Decretar “Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar” sobre el sesenta por ciento (60%) del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 75-C, situado en el séptimo (7º) piso, Torre C, que forma parte del Edificio “Residencia Palmarito”, constante de un área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (158 mts2), ubicado en la urbanización Colinas de la California Sur, en la calle Magnolia, jurisdicción municipio Sucre del estado Miranda y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la fachada Norte del Cuerpo C; SUR: Con fachada Sur del cuerpo C; ESTE: Con paramento Este del Cuerpo C, escalera área de circulación, ascensores y apartamento ubicado en el extremo Este del Cuerpo C y OESTE: Con el paramento OESTE del cuerpo C. Forma parte del apartamento vendido dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado en el sótano Dos (2), distinguidos con los No. 121 y 145 y un maletero con el Nº 85, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2024, anotado bajo el Nº 2024.1425, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 238.13.9.1.4504, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024.
Ofíciese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se encuentra asentado el documento para que se sirva estampar la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar al referido documento y notifique a este tribunal el cumplimiento de esta orden que se le imparte o las razones de su incumplimiento en caso de que ello ocurra.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se cumplió con lo ordenado en el presente dispositivo. Se libró oficio Nº 0217/25, dirigido al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE