REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres (3) diciembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 435-25
PARTE OFERENTE: YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.267, móvil 0424-5656149 y 04245939303, correo electrónico hidalgoyilmer6@gmail.com , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.117, con domicilio en el sector final avenida 3 del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTE OFERIDA: ALBIS FABIOLA CARMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.080.383, móvil 0424-5937156, correo electrónico fabi2003carmona@gmail.com , con domicilio en el sector Los Pinos, calle Nº 3, casa sin número del municipio Nirgua del estado Yaracuy
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.
TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inician las presentes actuaciones por escrito de oferta real de pago y deposito, en un (1) folio útil sin anexos, presentado por el ciudadano YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.267, móvil 0424-5656149 y 04245939303, correo electrónico hidalgoyilmer6@gmail.com , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.117, con domicilio en el sector final avenida 3 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de la ciudadana ALBIS FABIOLA CARMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.080.383, móvil 0424-5937156, correo electrónico fabi2003carmona@gmail.com , con domicilio en el sector Los Pinos, calle Nº 3, casa sin número del municipio Nirgua del estado Yaracuy, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 28 de noviembre de 2025, bajo el N° 3955, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 435-25.
Considera esta juzgadora pertinente hacer las siguientes consideraciones:
La oferta real y depósito es un procedimiento especial contencioso, establecido en la primera parte del Libro Cuarto del Título VIII del Código de Procedimiento Civil, preceptuando los artículos 819 y 820 del señalado texto adjetivo, que disponen que la oferta se realizará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar de pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato, previéndose asimismo, las menciones que debe contener el escrito de oferta, a saber: 1) El nombre, apellido y domicilio del acreedor; 2) la descripción de la obligación que origina la oferta, la causa o razón del ofrecimiento y, 3) La especificación de las cosas que se ofrezcan.
La oferta real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, se llevan a cabo en virtud de la negativa del acreedor a recibir el pago, o bien, como lo dispone el artículo 1.306 del Código Civil, cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, cumpliendo con los requisitos de validez para su procedencia, indicados en el artículo 1.307 del Código Civil.
A tales efectos, se observa que el artículo 1.307 del Código Civil, ordena expresamente lo siguiente:
“…Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: 1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él. 2.- Que se haga por persona capaz de pagar.3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento. 4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor. 5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda. 6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato. 7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez. ”
De acuerdo a lo previsto en el artículo antes transcrito, se tiene que para que proceda el ofrecimiento real de pago se debe cumplir con los siete (7) requisitos de validez que aparecen determinados en la referida norma, fundamentales para su procedencia.
Determinado lo anterior, esta juzgadora estima conveniente pasar a verificar si en el presente caso están cumplidos los extremos de procedencia indicados en el artículo antes señalado, para lo cual se transcribe la parte pertinente al escrito que riela al folio uno (1) y su vuelto del expediente, donde alega como fundamento de su pretensión a grosso modo, lo siguiente:
“…Yo, YILMER AGUSTÍN HIDALGO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-19.020.267, dirección de Correo electrónico: hidalgoyilmer6@gmail.com , números telefónicos: 0424-5656149 y 04245939303, de este domicilio procesal en el sector Final Avenida 3 del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, abogado en libre ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (|PSA) bajo el número 250.117.- Ante usted en debida forma acudo y expongo: para interponer, como en efecto lo hago, OFERTA REAL DE PAGO Y SUBSIGUIENTE DEPÓSITO JUDICIAL contra la ciudadano(a): ALBIS FABIOLA CARMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-30.080.383, dirección de correo electrónico fabi2003carmona@gmail.com, número de teléfono: 0424-5937156 y a quién podrá notificarse en su domicilio ubicado en Sector Los Pinos, Calle N°3, casa sin número del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil y 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (omisis)
Soy deudor de la ciudadana: ALBIS FABIOLA CARMONA MEND0ZA por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.205$ USD) por concepto de DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y así completar la totalidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.000,00 $USD), los cuales recibí para desempeñar como defensor privado de una causa penal signada con el número 211/2025 llevada a cabo por el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Habiendo cumplido el plazo de la obligación, he intentado efectuar el pago a la acreedora en el lugar convenido, pero no se ha podido por consiguiente siendo está vía la más idónea para la solvencia y honrar tal compromiso económico. (omissis)
Por lo expuesto, y siendo mi intención dar por terminada la obligación, formulo formalmente Oferta Real de Pago de la siguiente manera: Objeto de la Oferta: La cantidad exacta de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (4.205$ USD), monto que comprende el capital de la deuda.
Modalidad de la Oferta: El monto antes señalado se ofrece en; Dólares de los Estados Unidos de América; en dinero constante y lo pongo a disposición del Tribunal para que cumplidas las formalidades de ley, se proceda a la consignación y posterior depósito judicial…”
Conforme al extracto del escrito y la norma antes referida, aprecia esta sentenciadora que el artículo 1.307 del Código Civil, prevé una serie de requisitos concurrentes para que la oferta real sea válida y la referida oferta real no se encuentra sustentada en ningún instrumento suscrito por el acreedor donde se describa la obligación que origina la oferta, y donde se haya estipulado el plazo en la cual se deba cumplir la misma, toda vez que el solicitante no presenta a los autos documental suficiente para fundamentar la oferta. Y Así se decide.
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, declara: :
PRIMERO: INADMISIBLE la oferta real y depósito presentada por el abogado YILMER AGUSTÍN HIDALGO PINTO a favor de la ciudadana ALBIS FABIOLA CARMONA MEND0ZA, ya identificados, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 1.307 del Código Civil en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2025.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2.20 p.m.
Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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