REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en ejercicio de sus funciones y actuando como director del proceso, observa que en el texto de la sentencia de Inhibición dictada en fecha 18 de diciembre del año 2025 se incurrió en el error material involuntario de transcripción en la denominación a la causa como "Incidencia de Inhibición en el Juicio de Disolución de Sociedad Mercantil", siendo lo correcto, según se desprende de las actas que integran el expediente, " Incidencia de Inhibición en el Juicio de Acción Reivindicatoria".
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que, si bien el Tribunal no puede revocar ni reformar sus sentencias, sí tiene la potestad de rectificar los errores de copia o de referencias que aparezcan de manifiesto en las mismas. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado que los jueces pueden, de oficio, corregir errores materiales en procura de la estabilidad de los juicios y el debido proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha rectificación no altere el sentido o la esencia de lo decidido.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a CORREGIR DE OFICIO el error material de transcripción contenido en la sentencia de Inhibición dictada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2025. En consecuencia, en el encabezamiento, narrativa, motiva y dispositiva de la referida sentencia, donde se lee: “Juicio de Disolución de Sociedad Mercantil”, debe leerse en lo sucesivo: “Juicio de Acción Reivindicatoria”. Se declara que el presente auto de corrección FORMA PARTE INTEGRANTE de la referida sentencia
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO
Abg. ARTURO ALBERTO ÁLVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA,
Abg. ANA OROZCO
Exp. N° 0008
AAAS/fr.-