REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°

EXPEDIENTE: Nº 15164


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CHIRINOS MEDINA ALEXANDER DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.986.659, domicilio procesal ubicado en el apartamento I, carrera 2entre calle 4, Sector Centro I, municipio Urachiche, estado Yaracuy

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 8315.
PARTE DEMANDADA




MOTIVO: Ciudadano JOSEPH GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.698 domiciliado en la carrera 3 con calle 3, municipio Urachiche, estado Yaracuy.

ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Vista la anterior demanda de ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrita y presentada por el ciudadano CHIRINOS MEDINA ALEXANDER DAVID, ya identificado, debidamente asistido por el abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 8315, y cumplidos los trámites de la distribución, la misma se le dio entrada en fecha 23 de Enero de 2024.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la parte actora alega lo siguiente:
Que en fecha 22 de noviembre del año 2021, realizo la compra de un apartamento a los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOPEZ TERAN Y JOSEPH GREGORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.589.867 y V-7.913.698, distinguido como apartamento número I edificado sobre el primer piso de un inmueble que consta de una planta baja, con cinco locales comerciales, y otro apartamento distinguido con el número 2 los cuales se reserva y manifiesta no formar parte de esa venta, siendo los linderos de dichas bienhechurías las siguiente: ubicados en la carrera 02 entre calles 04, sector centro I, sus medidas son: Frente 14 metros lineales, profundidad 25 metros lineales con 40 centímetros, área total de terreno 369,60 metros cuadrados sus linderos por el NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por la ciudadana: NATIVIDAD MEDINA, SUR; Carrera 02 que es su frente, ESTE: terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano FLORIBIO GIMENEZ y OESTE: Calle 04, con un área de construcción de 531,50 metros cuadrados, y las medidas particulares del apartamento número I objeto de la venta son las siguientes: un área de construcción de seis metros con setenta y cinco centímetros para un área de 81 metros cuadrados sin centímetros por 12 metros sin centímetros para un área de 81 metros cuadrados sin centímetros y consta de dormitorio, sala, comedor, cocina y baño, el acceso al primer piso es por medio de una escalera construido da de cemento con emparrillado de cabillas y metal.
Que por tales razones es que ejerce la presente acción de reconocimiento de documento privado contra el ciudadano JOSEPH GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.913.698, para que reconozca el contenido y firma del documento privado firmado por él en fecha 22 de noviembre del año 2021.
De igual forma estimó la presente demanda en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 800,00 $).

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”), la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia de instancia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, señaló lo siguiente:
“…1) LAS CAUSAS NUEVAS: La demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes..”

A los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil antes citada se evidencia que en las causas nuevas, se deben señalar dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; esta Juzgadora observa que la demanda presentada por el ciudadano CHIRINOS MEDINA ALEXANDER DAVID, antes identificado, no cumple con los requeridos establecidos en Sentencia de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE ESTABLECE.
Por otra parte, el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente: “ La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”
Asimismo, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la parte in fine del artículo 1, de fecha 24 de mayo de 2023, que establece:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto...”

Por lo antes expuesto y de la revisión del libelo de la demanda consignado se desprende que el solicitante y su abogado asistente antes identificados, no señalaron números telefónicos, ni correos electrónicos en la referida demanda, de igual forma se evidencia que la parte demandante no expresó las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal ordena instar a la parte demandante a consignar los números telefónicos, y correos electrónicos respectivos, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia así como estimar el valor de la demanda en bolívares; tal como quedará plasmado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA;
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano CHIRINOS MEDINA ALEXANDER DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.986.659, asistido por el abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, Inpreabogado Nº 8315; a señalar los correos electrónicos y números de teléfonos tanto del demandante como su abogado, así como estimar el valor de la demanda en bolívares a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Yenifer Ramírez.

En esta misma fecha y siendo las tres y quince de la tarde (03:15 pm), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yenifer Ramírez.