REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8179
DEMANDANTE: CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.053, domiciliada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio, de la Comunidad La Raya Municipio Veroes del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.482.644, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 145.759
DEMANDADO: HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA, DIANA MAYORQUIS CORRO ROBLES, YHON MANUEL OCHOA GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 4.476.866, V-18.301.305, V-18.301.035, respectivamente, el primero con domicilio Sector san Antonio 1 calle principal casa sin número, el segundo, Sector Calle Comercio casa sin numero y el ultimo con domicilio en Sector San José alegre casa sin numero
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda (folio 1 al 8) presentada por distribución en fecha 05 de noviembre de 2024, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento de la misma, interpuesta por la ciudadana CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.052.053, debidamente asistida por el abogado José Rafael Tovar Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.482.644, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 145.759, donde expone:
“OMISSIS”
De los Hechos
Es el caso ciudadano juez (a), que en fecha 15 de Diciembre del año 2022 el ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad 7.587.861, cedió propiedad mediante instrumento privado de Compra-venta los derechos de un inmueble de su exclusiva propiedad tipo casa a la ciudadana Carmen Karina Cedeño Cordero la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS²) ubicada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio, de la Comunidad LA Raya municipio Veroes del estado Yaracuy, y contiene las siguientes características Tres (03) Cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño.
En vista que el ciudadano vendedor ya anteriormente identificado es una persona de avanzada edad y por el cual el mismo sufre diversas afecciones de salud solicitamos ante su competente autoridad que se sirva de permitirle dar fe ante su tribunal de dicha transferencia de propiedad.
De la Cuantía
La Presente acción se establece por la cantidad CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (172.579.20) Bolívares ò de Tres Mil Setecientos Diez (3.710,00) Euros de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela lo cual a la fecha de hoy es de CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (46.52).
Del domicilio Procesal
Se establece como domicilio procesal para las partes:
Para la parte accionante:
➤ Carmen Karina Cedeño Cordero: Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio, de la Comunidad La Raya municipio Veroes del estado Yaracuy,
Para la parte Recurrida
➤ Humberto Ramón Cedeño Sequera: Sector san Antonio 1 calle principal casa sin numero
➤ Diana Mayorquis Corro Robles: Sector Calle Comercio casa sin numero
➤ Yhon Manuel Ochoa González: Sector san José alegre casa sin numero
Para que a los mismos se les sean notificados en el respectivo lapso de ley
Del Derecho
La presente acción queda fundamentada en el artículo 450 en concordancia con el artículo 448 numeral 1º del Código Procesal Civil los cuales expresan:
Artículo 450 del Código Procesal Civil: el reconocimiento de instrumento Privado Puede pedirse por demanda Principal...
Artículo 448 de Código Procesal Civil: se consideran documentos indubitados para su cotejo:
1º los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo
De las Pruebas
Aporta como medios Probatorios los siguientes documentos:
Documento Privado de Compra-venta del ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera donde sede los derechos del referido inmueble el cual queda signado con la letra A.
Del Petitorio
Solicitamos ante su competente a que se lo siguiente: Primero: que sea admitida en todas y cada una de sus partes el presente libelo. Segundo: que en el respectivo lapso de ley sean emanadas las respetivas boletas de notificación y sean notificados los ciudadanos Humberto Ramón Cedeño Sequera, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad 7.587.861 Vendedor y los testigos del acto de venta Diana Mayorquis Corro Robles venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad 18.301.305, y Yhon Manuel Ochoa González venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad 18.301.035 para que los mismos den fe bajo juramento de ley del contenido y firmas del mismo. Tercero: que sean devueltos el original de la prueba documental e instrumental aportada por esta parte actora signada en el expediente con la letra A. Cuarto: que cumplido el procedimiento de ley y emanada la respectiva sentencia sean otorgada copia certificada de la misma. Quinto: que sea ordenado el registro de la sentencia.
En fecha 11 de noviembre de 2024 (folio 9 y 10) el Tribunal dicta Sentencia donde ordena a la demandante subsanar su demanda (petitorio).
En fecha 18 de noviembre de 2024 (folio 11 y 12) se recibió por parte de la ciudadana Carmen Karina Cedeño Cordero, asistida por el abogado José Rafael Tovar Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.482.644, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 145.759, Escrito de Subsanación (petitorio) donde expone:
“OMISSIS”
De los Hechos
Es el caso ciudadano juez (a), que en fecha 15 de Diciembre del año 2022 el ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad 7.587.861, cedió propiedad mediante instrumento privado de Compra-venta los derechos de un inmueble de su exclusiva propiedad tipo casa a la ciudadana Carmen Karina Cedeño Cordero la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS²) ubicada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio, de la Comunidad LA Raya municipio Veroes del estado Yaracuy, y contiene las siguientes características Tres (03) Cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño.
En vista que el ciudadano vendedor ya anteriormente identificado es una persona de avanzada edad y por el cual el mismo sufre diversas afecciones de salud solicitamos ante su competente autoridad que se sirva de permitirle dar fe ante su tribunal de dicha transferencia de propiedad.
De la Cuantía
La Presente acción se establece por la cantidad CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CÉNTIMOS (172.579.20) Bolívares ò de Tres Mil Setecientos Diez (3.710,00) Euros de acuerdo a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela lo cual a la fecha de hoy es de CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (46.52).
Del domicilio Procesal
Se establece como domicilio procesal para las partes:
Para la parte accionante:
➤ Carmen Karina Cedeño Cordero: Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio, de la Comunidad La Raya municipio Veroes del estado Yaracuy,
Para la parte Recurrida
➤ Humberto Ramón Cedeño Sequera: Sector san Antonio 1 calle principal casa sin numero.
Para que a el mismo se les sea notificado en el respectivo lapso de ley
Del Derecho
La presente acción queda fundamentada en el artículo 450 en concordancia con el artículo 448 numeral 1º del Código Procesal Civil los cuales expresan:
Artículo 450 del Código Procesal Civil: el reconocimiento de instrumento Privado Puede pedirse por demanda Principal...
Artículo 448 de Código Procesal Civil: se consideran documentos indubitados para su cotejo:
1º los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo
De las Pruebas
Aporta como medios Probatorios los siguientes documentos:
Documento Privado de Compra-venta del ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera donde sede los derechos del referido inmueble el cual queda signado con la letra A.
Del Petitorio
Solicitamos ante su competente a que se lo siguiente: Primero: que sea admitida en todas y cada una de sus partes el presente libelo. Segundo: que en el respectivo lapso de ley sean emanadas las respetivas boletas de citación y sea notificado el ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera, venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad 7.587.861 Vendedor para que el mismo de fe bajo juramento de ley del contenido y firmas del mismo. Tercero: que sean devueltos el original de la prueba documental e instrumental aportada por esta parte actora signada en el expediente con la letra A. Cuarto: que cumplido el procedimiento de ley y emanada la respectiva sentencia sean otorgada copia certificada de la misma. Quinto: que sea ordenado el registro de la sentencia.
En fecha 19 de noviembre de 2024 (folio 13) se dicta auto donde se deja constancia que se vence el Lapso de Subsanación.
En fecha 20 de noviembre de 2024 (folio 14 y 15) se dicta auto y se le da admisión a la demanda, se le asignó el N° 8179. Se libró Boleta de citación.
En fecha 27 de noviembre de 2024 (folio 16) se recibe del ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera, escrito.
Yo, Humberto Ramón Sequera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.476.866 de este domicilio y en este acto representado por el ciudadano José Ángel Campos Agatón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.951.275, de este domicilio e inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo número 130.258, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer: vista la demanda interpuesta contra mi persona por la ciudadana Karina Cedeño, ya plenamente identificada en el escrito libelar en este acto me doy por notificado y así mismo reconozco el contenido del documento de compra venta y doy fe que la firma es de mi letra.
Otro si: Me doy por citado y solicito se proceda a dictar Sentencia en el lapso correspondiente lo emendado vale por sentencia, firma a ruego e ciudadano Cortez Hernández Gorge Avelardo, cedula de identidad N° 15.389.121.
En fecha 27 de noviembre de 2024 (folio 17 y 18) el alguacil titular consigna Boleta de Citación, en virtud de que el ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera se dio por citado.
En fecha 20 de enero de 2024 (folio 19) Se dicta auto donde se deja constancia que se vence el Lapso de Contestación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte actora fundamentó la presente acción, en lo establecido en los artículos 450 y 448 del numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Articulo 448. Se considerarán como indubitados para el cotejo:
1º Los instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.
2º Los instrumentos firmados ante un Registrador u otro funcionario público.
3º Los instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos.
4º La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar.
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento cuya firma se ha desconocido o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el Tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del Juez lo que éste dicte. Si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió original de documento privado, celebrado en La Raya, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 15/12/2022, (folio 04); donde consta el negocio jurídico de venta privada, que efectuaron los ciudadanos “HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.866, domiciliado en La Raya, Jurisdicción del municipio Veros, estado Yaracuy, por medio del presente documento de venta privada declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.052.053, y de este domicilio un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, el cual consta de una (01) casa de habitación y uso familiar, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts²) y de construcción CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts²) los cuales se traducen en nueve metros cuadrados de largo por seis metros cuadrados de ancho (09,00 mts² x 06,00 mts²) ubicada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio I, de la Comunidad LA Raya municipio Veroes del estado Yaracuy, y posee las siguientes características : Un (03) Cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en efectivo a mi entera y total satisfacción. En virtud de la presente venta y el otorgamiento de este documento traspaso al comprador todos los derechos de dominio, propiedad y posesión el buen mueble, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, plenamente identificada declaro: que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así mismo declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto de negocio jurídico objeto de la presente compra proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes. En la Raya, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2022.
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por el demandado en fechas 27/11/2024, donde se da por citado y en este mismo acto identifico y reconoció formalmente el contenido y las firmas del documento de compra venta privado firmado en fecha veintiuno (15) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), que trata de un inmueble constante de una (01) casa de habitación y uso familiar, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts²) y de construcción CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts²) los cuales se traducen en nueve metros cuadrados de largo por seis metros cuadrados de ancho (09,00 mts² x 06,00 mts²) ubicada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio I, de la Comunidad LA Raya municipio Veroes del estado Yaracuy, y posee las siguientes características : Un (03) Cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño., por lo antes expuesto que el ciudadano HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA, reconoce formalmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, , por diligencia de (folios 10 y 11), en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hacen los ciudadanos: HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA y CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO ,valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
MOTIVA
Se aprecia en autos que el actor, demanda al ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera, para que reconozcan en su contenido y firma, el instrumento privado; celebrado en La Raya, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 15/12/2022, (folio 04); donde consta el negocio jurídico de venta privada, que efectuó el ciudadano HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA, a la ciudadana CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, correspondiente a un inmueble constituido por una casa de habitación y uso familiar, la cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts²) y de construcción CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts²) los cuales se traducen en nueve metros cuadrados de largo por seis metros cuadrados de ancho (09,00 mts² x 06,00 mts²) ubicada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio I, de la Comunidad LA Raya municipio Veroes del estado Yaracuy, y contiene las siguientes características Tres (03) Cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en efectivo a mi entera y total satisfacción. En virtud de la presente venta y el otorgamiento de este documento traspaso al comprador todos los derechos de dominio, propiedad y posesión el buen mueble, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, plenamente identificada declaro: que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así mismo declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto de negocio jurídico objeto de la presente compra proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes. En la Raya, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2022.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación del ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-7.587.861, domiciliado en la Sector san Antonio 1 calle principal casa sin número estado Yaracuy, 2) que en fecha 27/11/2024, se dio por citado el ciudadano Humberto Ramón Cedeño Sequera (vendedor), y en este mismo acto identificó y reconoció formalmente el contenido íntegro y la firma del documento de compra venta privado firmado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 15/12/2022 (folio 04) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas ampliamente en este fallo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.053, domiciliada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio, de la Comunidad La Raya Municipio Veroes del estado Yaracuy, con números de teléfonos 0412-7410047 y 0414-4793836 correo electrónico jc9080266@gmail.com debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL TOVAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.482.644, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 145.759 contra el ciudadano HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.861, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL CAMPOS AGATON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.951.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.258. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, de fecha 15/12/2022 (folio 04), suscrito entre los ciudadanos “HUMBERTO RAMÓN CEDEÑO SEQUERA, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.476.866, domiciliado en La Raya, Jurisdicción del municipio Veros, estado Yaracuy, por medio del presente documento de venta privada declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.052.053, y de este domicilio un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, el cual consta de una (01) casa de habitación y uso familiar, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts²) y de construcción CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 mts²) los cuales se traducen en nueve metros cuadrados de largo por seis metros cuadrados de ancho (09,00 mts² x 06,00 mts²) ubicada en Calle Principal, Vivienda Rural 3, Calle San Antonio I, de la Comunidad LA Raya municipio Veroes del estado Yaracuy, y posee las siguientes características : Un (03) Cuartos, una (01) Sala, una (01) Cocina- Comedor, un (01) Baño. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.500,00 USD), los cuales declaro recibir de manos de la compradora, en efectivo a mi entera y total satisfacción. En virtud de la presente venta y el otorgamiento de este documento traspaso al comprador todos los derechos de dominio, propiedad y posesión el buen mueble, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, CARMEN KARINA CEDEÑO CORDERO, plenamente identificada declaro: que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así mismo declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto de negocio jurídico objeto de la presente compra proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes. En la Raya, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2022.” TERCERO: Procédase a protocolizar la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión sale dentro del lapso legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Enero año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica Del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticinco (03:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg.-
Expediente 8179.-
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