REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
Asunto Nº: UP11-R-2024-000045
Asunto Principal Nº: UP11-L-2011-000363

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2024 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Estando en etapa de ejecución el presente asunto la Jueza a quo emitió una sentencia interlocutoria donde considero ajustado a derecho el informe pericial emitido por los expertos contables. Siendo esta la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia en forma escrita, pasa ahora este Juzgado a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON CORDERO, JESUS ESCALONA, JORGE GUTIERREZ, MANUEL LEON, GREGORIO GARMENDIA y FREDDY MARCHAN venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 10.858.949, 10.855.955, 7.910.226, 7.557.825, 11.273.895 y 12.938.329 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES RECURRENTES: ZAFIRO NAVAS, BETZAIDA ZERPA abogada, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GENESSIS PEREIRA abogada, y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.805.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Durante la celebración de la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte demandada recurrente expuso que, ejerció el recurso de apelación del auto recurrido el día 29 de octubre de 2024, sin embargo, el día 01 de noviembre de 2024 el Tribunal a quo revocó por contrario imperio el auto de fecha 25 de octubre de 2024, asimismo, señaló la recurrente que solicita al Tribunal que mantenga los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme.

-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Analizado como ha sido los argumentos presentados en la audiencia, esta juzgadora evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente, tal y como lo señaló la parte recurrente que, en fecha 01 de noviembre de 2024 la Jueza del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial revocó por contrario imperio la sentencia de la cual versa el recurso de apelación, de manera que, este Tribunal considera que no hay materia por la cual decidir, en virtud que, la presunta lesión ocasionada por el auto recurrido de fecha 25 de octubre de 2024 cesó en el momento en el que la Jueza a quo revocó su propia sentencia.
Asimismo, es menester señalar que, la apoderada judicial de la parte demandada forma parte de la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, donde el poder conferido por la Procuradora del Estado, no faculta a sus abogados la capacidad de desistir, por lo que, mal podría la recurrente en apelación, desistir de un recurso del cual no posee la capacidad legal, recordando que para poder desistir de una acción, el poder conferido por las partes debe establecer de manera taxativa esta potestad.
Por todo lo anterior, esta sentenciadora, determina la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy, por cuanto el auto de fecha 25 de octubre de 2024 fue revocado por contrario imperio, tal como se evidencia a los folios 03 al 06 del presente expediente. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 25 de Octubre de 2024, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el asunto Nº UP11-L-2011-000363, en virtud que se evidencia en el expediente sentencia interlocutoria de fecha primero (1°) de Noviembre de 2024, la cual revoca por contrario imperio la sentencia objeto de apelación, que riela a los folios 03 al 06 del presente asunto. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Luego líbrese oficio al Tribunal de origen junto con el expediente, una vez firme ésta en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M), se diarizó y se publicara en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA,
Asunto: UP11-R-2024-000045
ECT/AE/LB