REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Enero de 2025.
214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2022-000001
PARTE DEMANDANTE: MARYUCCI YURTANDY SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: ABG. ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.555.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL 5TA AVE. C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de la presente causa, se evidencia la consignación de los informes de revisión de la experticia complementaria objeto de impugnación, de fechas 02 de abril del 2024 (Folios 03-05 pieza Nº 04), y 29 de Noviembre del 2024 (Folios 33-34 pieza Nº 4), por parte de las expertos contables Licenciadas Deissy Yovera y Ednis Martínez, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos Nº 102.067 y 108.801, quienes aceptaron el cargo y fueron debidamente juramentadas para ello, por lo cual esta juzgadora conforme a lo contemplado en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse acerca de la impugnación realizada, de la siguiente manera:
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio del 2023 la Licenciada ERIKA YEPEZ consigno informe pericial, el cual riela a los folios 48-82 de la pieza Nº 2, posteriormente en fecha 11 de marzo de 2024 fue impugnado el mismo por la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Zafiro Navas, por considerar la estimación como excesiva (folio 224-225 pieza 3).
En fecha 12 de marzo de 2024, este juzgador se pronuncia acerca de lo peticionado, señalando que conforme a lo contemplado en el primer aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la designación de dos expertos para la revisión de la experticia objeto de impugnación, y una vez consignado el mismo, esta sentenciadora se pronunciará sobre lo reclamado (folio 231 pieza 3).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Primeramente, se debe definir la experticia complementaria del fallo, la cual constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, pues en determinadas ocasiones, el juzgador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecer y calcular lo condenado en su fallo, por ello, se emplea el término de “complementaria” pues hace efectiva la ejecución de la sentencia.
Asimismo, la figura de la experticia complementaria del fallo se encuentra tipificada en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan los peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene la restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
De lo anteriormente transcrito, se desprende que el artículo 249 eiusdem, brinda a las partes la posibilidad de reclamar en contra de la decisión de los expertos, siempre y cuando este fuera de los límites del fallo o en caso que consideren que la estimación es excesiva o mínima.
Presentado como fue el escrito de revisión del informe pericial por las dos expertos contables, esta juzgadora, evidencia que las mismas concuerdan que los cálculos aritméticos efectuados por la experto Erika Yepez, no corresponden con las normativas legales contempladas en el Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta así como las operaciones aritméticas no fueron debidamente calculadas conforme a los parámetros contemplados en la sentencia, sin embargo este juzgador evidencia que las expertos contables coinciden en que no coinciden los montos el INPC conforme lo establece el Banco Central de Venezuela, y siendo que una comparación del monto reflejado en la experticia objeto de impugnación y la pagina del Banco Central de Venezuela, es el mismo monto es decir para el mes de Marzo del 2023 se registro un INPC de 15.490.514.782.940, 4, mismo monto utilizado para efectuar el computo por la experto impugnada.
Ahora bien, visto a consideración de este juzgador inconsistencias de los informes de revisión presentados por las expertos Deissy Yovera y Ednis Martínez, así como que la experticia complementaria del fallo hay errores de computo, es por lo que en resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que se declara Procedente la Impugnación y se ordena la designación de un experto contable para que efectué la experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros establecidos en la Sentencia del Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de Noviembre del 2022. Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso procesal establecido, se ordena a notificar a las partes de la presente decisión conforme lo contempla el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) día del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
El JUEZ,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ASTRID ESCALONA
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