REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZU ELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) de Enero de 2025.
Años: 214° y 165°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2024-000041
PARTE DEMANDANTE: JAIRO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.030.
APODERADA JUDICIAL: ABG. PATRICIA CRISTINA GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045 Defensora Pública Provisoria 1º.
PARTE DEMANDADA: FINCA EL COCAL DE LOS TOROS.
APODERADO JUDICIAL: ABG. LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 20.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar continuidad al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY, incoada por el ciudadano JAIRO JOSE RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.030; representado por la Defensora Pública Provisorio 1º Abogada PATRICIA CRISTINA GARRIDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045 en CONTRA de la entidad de Trabajo FINCA EL COCAL DE LOS TOROS. Anunciada la Audiencia Preliminar Prolongada y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ PEREIRA conjuntamente con su apoderada judicial Abogada PATRICIA GARRIDO, Defensora Pública Provisorio 1º inscrita en el IPSA bajo el Nº 268.045. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial abogado LUIS DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA Nº bajo el Nº 20.918. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, será presidida por la Abogada CHRISTABEL COROMOTO ACOSTA, Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS ($400,00) equivalentes a VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.920,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán pagados en este acto en divisas. SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.
La Jueza,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
PARTE DEMANDANTE
JAIRO RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
ABG. PATRICIA GARRIDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LUIS DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELAZQUEZ
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