REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de enero de 2025
214º y 165º

ASUNTO: UP11-L-2010-000370

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado en ejercicio GILBERTO EUGENIO CORONA RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual expone que, aun y cuando la experticia complementaria del fallo presentada por el Banco Central de Venezuela no fue impugnada por ninguna de las partes, pero que sin embargo dejo por fuera varios conceptos laborales que le corresponden al trabajador, solicita que sea ordenada una nueva experticia complementaria del fallo en la cual se incluyan los demás conceptos objeto de la sentencia de fecha 01 de abril de 2016 y que sea calculado el beneficio de alimentación con el valor vigente al momento de la verificación de su pago, aplicando la sentencia numero 712 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de noviembre de 2024, caso Clinica Sanatrix, C.A.

Al respecto, este tribunal observa que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 01/04/2016 (folios 206 al 223, pieza Nº 2), que ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo el calculo de los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, indemnización por despido injustificado y el beneficio de alimentación, se encuentra definitivamente firme, por lo que, tiene fuerza de cosa juzgada, la cual no es más que una institución del derecho que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, donde su eficacia, según lo estableció la Sala de Casación Civil en fecha 03 de agosto de 2000, se reduce en tres aspectos: “a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem), a ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada autoridad de cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; esto se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.”

Ahora bien, de la revisión del iter procesal se observa que en fecha 27-04-2016 (folios 02 al 44, pieza Nº 03), se recibió experticia complementaria del fallo que arrojo como resultado un monto condenado a pagar por la cantidad de setecientos treinta y ocho mil treinta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 738.036,68) a favor del ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Pérez, la cual incluye todos los conceptos condenados en la parte motiva de la sentencia de fecha 01/04/2016. Cabe destacar que en fecha 08-01-2018 se recibió diligencia (folios 97 al 112, pieza Nº 3), suscrita por ambas partes, en la cual la parte demandada realizo el pago de los conceptos condenados a los actores, acuerdo que fue homologado en fecha 08-08-2024 (folio 138, pieza Nº 3); con la excepción que a uno de los demandantes el ciudadano Carlos Jesús Rodríguez Pérez le fue cancelado la cantidad de trescientos setenta mil setecientos dieciocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 370.718,80), quedando pendiente por pagar la cantidad de trescientos sesenta y siete mil trescientos diecisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 367.317,88).

En fecha 12-06-2024, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy solicito la actualización de la experticia complementaria del fallo (folio 137, pieza Nº 3). En fecha 09-08-2024, se libro oficio Nº 0801-2024 dirigido al Banco Central de Venezuela a fin de que se sirva realizar actualización de la experticia complementaria del fallo sobre el monto pendiente por pagar, vale decir la cantidad de trescientos sesenta y siete mil trescientos diecisiete bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 367.317,88), el cual incluye todos los conceptos condenados. En fecha 15-10-2024, se recibió mediante oficio CJ-Cjaaag-2024-0517, actualización de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, el cual no fue objeto de impugnación por ninguna de las partes.

Así las cosas, es necesario señalar que la sentencia in comento que se encuentra definitivamente firme, establece claramente los parámetros que tomo en cuenta el experto contable para calcular todos los conceptos condenados, entre ellos el beneficio de alimentación al momento de realizar la experticia complementaria del fallo y posteriormente la actualización de la misma por parte del Banco Central de Venezuela, por lo que no pueden ser modificados los términos establecidos en dicha sentencia, ya que se estaría violentando el principio de cosa juzgada, en consecuencia, por todo lo antes expuesto este tribunal niega lo solicitado.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


EL SECRETARIO,




ABG. PABLO VELÁSQUEZ