República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Catorce (14) Enero de de 2025
214° y 165°
ASUNTO: UH11-L-2024-000003.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 54 y 55 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
En cuanto, a las pruebas documentales promovidas en el PARTICULAR PRIMERO, referente a recibos de pago marcados “RP”, (folios 56 al 58, pieza Nº 01), comunicado marcado “FT”, (folio 59), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los particulares: TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, OCTAVO y NOVENO, referentes a:
Instrumentos NÓMINAS DE PAGO de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil FARMACIA REMEFARMA, C.A, de ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, libro de VACACIONES, BONO VACACIONAL, INDEMNIZACION POR DESPIDO, BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN O CESTA TICKET, DIAS FERIADOS, que van desde el 22 de diciembre de 2021 prolongándose hasta el 19 de julio de 2022. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular DECIMO, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Avenida 4 con calles 30 y 31, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1) Si la ciudadana BLANCA ROSA DURAN TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.200, se encuentra inscrita por ante ese organismo como contribuyente.
2) Si la demandada FARMACIA REFARMA, C.A, realizó aportes a favor de la ciudadana: BLANCA ROSA DURAN TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.200.
3) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación.
4) Fecha desde que dejó de efectuarse a favor del mencionado ciudadano el aporte correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA: (Folios 73 y 74 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
Con relación a las pruebas documentales promovidas referentes a: copia simple de expediente administrativo Nº 057-2022-01-00120, llevado ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 62 al 154, pieza Nº 01). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de informes promovida 2, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
2.1.- INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, Ubicada en Calle 15 con esquina de la Avenida 10, Municipio San Felipe - Estado Yaracuy, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Remita a este Tribunal copia certificada de las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 057-2022-01-00120, del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por la ciudadana BLANCA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.200.
2.2.-, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, JOSÈ PIO TAMAYO, Ubicada en la esquina de la Calle 23, Carrera 21, Barquisimeto Estado Lara, para que se sirva informar a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Remita a este Tribunal copia certificada de las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 057-2022-01-00120, del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por la ciudadana BLANCA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.469.200, contra la Farmacia REMEFARMA, C.A..
2.3 SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, y solicite a la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante certificación correspondiente, lo siguiente:
A) Quien es la persona jurídica o natural de la cuenta Nº 0102-0365-16-0000928425. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.4.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), Ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, y solicite a la Entidad Financiera BANCARIBE (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante certificación correspondiente, lo siguiente:
A) Quien es la persona jurídica o natural de la cuenta Nº 0114-0270-4727-00-136216. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.5.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Caracas 1071, y solicite a la Entidad Financiera BANCARIBE (BBVA), para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante certificación correspondiente, lo siguiente:
A) Informe de manera detallada las transferencias realizadas desde la cuenta código Nº 0114-0270-4727-00-136216, desde el 22/12/2021 hasta el 19/07/2022, a la persona titular del código cuenta Nº 0102-0365-13-0000213185, cuyo titular es JORGE TORRES. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Temporal,
Abg. YANITZA SANCHEZ
El Secretario,
Abg. Pablo Velásquez
YSC/PV/lch
UH11-L-2024-000003
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