REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2025
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000530
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano EMILKER DAVID RIVAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.631.471, domiciliado en el ceibal, calle 2, sector Eleazar López Contreras, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana KARLIN DE JESUS GRIMAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.542.708, domiciliada en el sector Las Tapias II, avenida Trinidad Figueira, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de marzo de 2020.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas de despacho del día de hoy, 22 de enero de 2025, siendo las 9:00 a.m., oportunidad y la hora establecida para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano EMILKER DAVID RIVAS CASTILLO, y de la parte demandada, ciudadana KARLIN DE JESUS GRIMAN JIMENEZ. Toma la palabra el Tribunal quien expone: Visto que se encuentran ambas partes presentes se procederá al uso de un medio alterno de resolución de conflictos como lo es la mediación, en ese sentido, el ciudadano EMILKER DAVID RIVAS CASTILLO expuso lo siguiente: CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En el libelo de esta demanda ofrecí la cantidad de CUARENTA DOLARES (40 USD) mensuales, pagaderos a razón de VEINTE DOLARES (20 USD) quincenales, conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de SESENTA DOLARES (60 USD) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de OCHENTA DOLARES (80 USD), pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubriremos ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Deseo compartir con mi hija la semana que mensualmente vengo al estado Yaracuy, puesto que resido y laboro en el estado Falcón como funcionario policial adscrito al referido estado, los días de semana previo acuerdo con la progenitora, pudiendo conducir a la niña a un lugar distinto al de su residencia sin pernoctar durante esos días de semana, sin embargo los fines de semana de esa semana que se encuentre en el estado Yaracuy, poder compartir con su hija los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta el día siguiente a las 4:00 p.m. que la devuelva al hogar materno. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana KARLIN DE JESUS GRIMAN JIMENEZ, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija en cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. Es todo”. Los acuerdos supraindicados comenzarán a cumplirse a partir del día de hoy. Encontrándose ambas partes presentes, libre de cualquier coacción y en total acuerdo con la propuesta planteada y aceptada, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, procede a Impartirle su HOMOLOGACION al acuerdo presentado y aceptado por las partes en la presente audiencia de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Alguacil, La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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