REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000207
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUBISAY YULICEX CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.449.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARBIN NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.165.
HIJOS: Los ciudadanos LARRY JOEL y YERRY JOSUE PEÑA CASTILLO, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 13 de marzo de 1994, 22 de agosto de 2005 y 12 de noviembre de 2017.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 19 de febrero de 2024, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana YUBISAY YULICEX CASTILLO, antes identificada, asistida por el abogado MARBIN NAVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.165, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio con el ciudadano LARRY JOSE PEÑA BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.368, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, Parroquia San Javier-Marín, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 120, del año 1993, que riela al folio 10 del expediente. Igualmente manifestó que tienen tres (3) hijos en común, los ciudadanos LARRY JOEL y YERRY JOSUE PEÑA CASTILLO, y la niña IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en el expediente, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 22 de febrero de 2024, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al cónyuge, ciudadano LARRY JOSE PEÑA BARRANCO,.
Notificado válidamente el ciudadano LARRY JOSE PEÑA BARRANCO, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. De igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de enero de 2025, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistida de abogado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos YUBISAY YULICEX CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.077.449 y LARRY JOSE PEÑA BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.368 respectivamente. Con respecto a la hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece previo acuerdo entre los padres, en la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de OCHENTA DOLARES (80$) y de CIEN DOLARES (100$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante manifestó en su escrito libelar no haber adquirido bienes de fortuna durante la vigencia de la comunidad conyugal. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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