REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000499
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSELIN CATIUSKA QUINTERO PETROV y JUAN DANIEL AGUSTIN MENDOZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.584.032 y 22.307.141 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, encargado de la Defensa Pública Tercera.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 12 de agosto de 2020.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 19 de diciembre de 2024, presentada por los ciudadanos JOSELIN CATIUSKA QUINTERO PETROV y JUAN DANIEL AGUSTIN MENDOZA MARIN, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, encargado de la Defensa Pública Tercera, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportará la cantidad de mensual de CIEN DOLARES (100$), distribuidos de manera quincenal a razón de CINCUENTA DOLARES (50$) a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), en etapa de septiembre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) a razón que el padre se hará cargo de costear los uniformes y vestimenta del niño y la madre compran los útiles, y por concepto de gastos decembrinos aportará la suma de CIENTO OCHENTA DOLARES (180$) tasados al Banco Central de Venezuela (BCV).
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- El padre compartirá con el niño un (1) fin de semana cada quince días, buscándolo al hogar materno los días sábados a las 9:00 a.m., y retornándolo los días domingos a las 6:00 p.m. 2.- Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año previo acuerdo entre los padres, empezando con el padre. 3.- En época decembrina alternar los días 24 y 25 de diciembre como le día 31 de diciembre y 1 de enero de cada año comenzando el año 2024 el padre disfrutando los días 24 y 25 de diciembre. 4.- El día del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños del niño con ambos, previo acuerdo entre los progenitores. 6.- El día de la madre con la madre. 7.- El cumpleaños del padre el hijo lo pasará con el padre, y en el cumpleaños de la madre junto a la madre. 8.- Periodo de vacaciones escolares el niño los compartirá en partes iguales entre la madre y el padre, a razón de una semana con cada uno hasta agotar dicho periodo.
Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 19 de diciembre de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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