REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000497
SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado MIRLA MATERAN a petición de los ciudadanos EUCLIDES RAMON GONZALEZ CAMACHO y YENIFER GREGORIA EULACIO ACOSTA, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.096.701 y V-16.593.447 respectivamente.
BENEFICIARIO: La niña y el Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 8 y 17 años de edad, nacidos el día 07/11/2016 y 19-11-2007.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado MIRLA MATERAN a petición de los ciudadanos EUCLIDES RAMON GONZALEZ CAMACHO y YENIFER GREGORIA EULACIO ACOSTA, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.096.701 y V-16.593.447 respectivamente, a favor de la niña y el Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 8 y 17 años de edad, nacidos el día 07/11/2016 y 19-11-2007, contenida en el acta suscrita ante la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 20 de noviembre de 2024, quedó establecido en los siguientes términos
PRIMERO: EI padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el dia viernes a partir de las 4:00pm hasta el dia domingo a las 6:00pm, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el dia del padre y cumpleaños de este, asimismo el cumpleaños de las niñas, el padre podrá compartir con ellas según previo acuerdo entre ambos progenitores, asimismo la progenitora compartirá con sus hijas el dia de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En cuanto a los días de carnaval el padre podrá compartir con sus hijas buscándolas y retornándolas al hogar materno, y la progenitora en semana santa, de igual forma serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijas previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre con las niñas, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana, mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de La niña y el Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 8 y 17 años de edad, nacidos el día 07/11/2016 y 19-11-2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
EN CONSECUENCIA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. Dilimar Quero Fuentes
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-H-2024-000497
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