REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Enero de 2025
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2022-000288
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DANNY ALEXANDER DIAZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.313.030, domiciliado en la avenida 6 con calle 24, casa S/N Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Yisneidy Torrealba, Defensor Público Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana OSRIANNI DARLIMAR FIGUEREDO CUENCA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.542721
BENEFICIARIO: El niño GABRIEL NORE DIAZ MELENDEZ, nacido en fecha 29 de Julio de 2020.
MOTIVO: CUSTODIA.
En fecha 09 de Diciembre de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA, interpuesta por El ciudadano DANNY ALEXANDER DIAZ VIZCAYA, antes identificado, asistido por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensor Público Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre del niño GABRIEL NORE DIAZ MELENDEZ.
Se admitió la causa en fecha 13 Diciembre de 2022, se ordenó librar oficio a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que realizaran el Informe Técnico Integral al grupo familiar del niño Gabriel Nore Díaz Meléndez, ciudadano Danny Alexander Díaz Vizcaya, asimismo, notificar a la ciudadana, WILENNIS NATHALI MELENDEZ MIRELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.453.784. Por último, una vez cumplidas con las formalidades de Ley, se fijó la Audiencia De Mediación Inicial para el día 20 de enero de 2025, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia De Mediación Inicial, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la Audiencia De Mediación Inicial, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.- El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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