REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Enero de 2025
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000476
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ELIER JOSE ARRIECHE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-27.967.255.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana OSRIANNI DARLIMAR FIGUEREDO CUENCA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.542721.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana de 3 años de edad, nacida el dia 23/09/2021.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:00.am., oportunidad establecida para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Sustanciación inicial de la fase preliminar en el presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, procede la ciudadana Juez a abocarse en el presente asunto; por cuanto según oficio TSJ-CJ-OFIC N° 2705/2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de octubre del año 2024, fui designada como Jueza Suplente para ejercer el cargo en los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; y en virtud del permiso otorgado por reposo medico, a la profesional del derecho abogada PILAR COROMOTO VALVERDE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.106.227, Jueza Provisoria de este Tribunal, y siendo juramentada como corresponde legalmente, me aboco al conocimiento de la presente causa. La misma fue debidamente anunciada por el alguacil, ciudadano JOSE RIVAS, a la hora establecida. Se deja expresa constancia de la NO comparecencia de la parte demandante, ciudadano ELIER JOSE ARRIECHE ALVARADO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, asimismo, de la NO comparecencia de la ciudadana OSRIANNI DARLIMAR FIGUEREDO CUENCA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución; dirige y preside el acto la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DILIMAR QUERO, como secretario el Abg. JOEL BARRIOS, y el alguacil, ciudadano JOSE RIVAS. Se declara abierta la audiencia, y visto que no consta en autos el informe integral ordenado en fecha 09 de diciembre de 2024, bajo oficio signado con el Nº 3971-2024 dirigido a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, se ordena ratificar el contenido del referido oficio, y una vez conste el informe integral ordenado, se fijará por auto separado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado. Es todo. Se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por cuanto se está haciendo uso de ese medio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Alguacil,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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