REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001655
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano FERMIN ANTONIO GUTIERREZ ROBLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.906.570.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el Defensora Publica Auxiliar Segunda Juliet Montes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano FERMIN ANTONIO GUTIERREZ ROBLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.906.570, en su condición de padre del niño b, venezolano, de 11 de edad, nacido de día 07/05/2013; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.547.231, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.547.231, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno prescindir de la opinión del niño de auto.
Abocada a la presente causa; en fecha 12/12/2024 compareció el ciudadano JOSE DAVID HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.547.231, quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),. Consta a los autos la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA