REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Enero de 2025
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000230
PARTE DEMANDANTE: La abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERRREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana DULBIS YUSBELI LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.856, domiciliado en las Flores, calle principal, casa S/N a 50 metros del Club Juan Gutiérrez parroquia Cocorote Municipio Cocorote, estado Yaracuy
PARTE DEMANDADA: El Ciudadano MELCHOR RAMON BECERRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.287, domiciliado en las Flores calle principal casa S/N a 8 metros del Club Juan Gutiérrez parroquia Cocorote Municipio Cocorote estado Yaracuy
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 03 de Noviembre de 2020.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 06 de Mayo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION. interpuesta por la abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERRREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana DULBIS YUSBELI LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.856, domiciliado en las Flores, calle principal, casa S/N a 50 metros del Club Juan Gutiérrez parroquia Cocorote Municipio Cocorote, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
Se admitió la causa en fecha 08 de mayo de 2024, se ordenó, notificar al ciudadano, MELCHOR RAMON BECERRA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.371.287. Por último, una vez cumplidas con las formalidades de Ley, se fijó la Audiencia De Mediación Inicial para el día 21 de enero de 2025, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia De Mediación Inicial, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la Audiencia De Mediación Inicial, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, es por ello que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (21) días del mes de enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. JOE