REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintisiete de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000013
SOLICITANTES: Ciudadanos FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO y FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.090 y V-12.936.764 respectivamente.
LOS ADOLESCENTES: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nº 34.682.985 y Nº 32.739.582 ; de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, con pasaportes venezolanos Nº 169899488 y Nº 170636649.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado Jessica González INPREABOGADO Nº 121.702, a petición de los ciudadanos FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO y FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.090 y V-12.936.764 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nº 34.682.985 y Nº 32.739.582; de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, con pasaportes venezolanos Nº 169899488 y Nº 170636649 en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los adolescentes de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 21 de enero de 2025, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.090 en su condición de Madre y representante legal de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, con pasaportes venezolanos Nº 169899488 y Nº 170636649; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SUS HIJOS en compañía de su padre y representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.764, con Nº de pasaporte venezolano 165120605; vía terrestre, carro particular, desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy hasta la ciudad de Cucuta-Colombia, el dia 08 de febrero de 20205; el dia 11 de febrero de 2025 con la Aerolínea COPA AIRLINES A1l3GR, salida a las 15:01, desde Cúcuta-Colombia con llegada a las 16:49 a la ciudad de panamá, Tocumen Internacional, PA por el vuelo Nº491 ; el mismo dia once(11) de febrero de 2025 por la Aerolínea COPA AIRLINES A1l3GR, salida a las 21:29 por la ciudad de panamá Tocumen International, PA por vuelo Nº 895 con llegada el dia 12 de febrero de 2025 a las 05:50am, a Brasilia Brasil. El regreso del viaje tiene el siguiente itinerario: el dia veintidós de febrero de 2025 con la Aerolínea COPA AIRLINES A1l3GR, a las 02:05am desde Brasilia, Brasil con hora de llegada a las 06:05am del mismo veintidós de febrero de 2025, a la ciudad de Panamá, Tocumen Internacional, PA con vuelo Nº 204, luego ese mismo dia veintidós de febrero de 2025 con la misma Aerolínea COPA AIRLINES, A1l3GR, a las 11:36 am, desde la ciudad de Panamá, Tocumen International, PA, hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia con hora de llegada 13:21 por el vuelo Nº 490 y desde CUCUTA- COLOMBIA hasta la ciudad de San Felipe estado Yaracuy vía terrestre en carro particular, tal y como consta en los billetes electrónicos Nº 2307218098702 y 2307218098703 con fecha de emisión 20 de diciembre de 2024.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nº 34.682.985 y Nº 32.739.582; de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, con pasaportes venezolanos Nº 169899488 y Nº 170636649; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje para tramitar Visa Americana a los adolescentes de autos, acompañado por su padre y representante legal, viaje autorizado por la progenitora, a la ciudad de Brasilia-Brasil; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de los adolescentes de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los adolescentes, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 34.682.985 y Nº 32.739.582 de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, con pasaportes venezolanos Nº 169899488 y Nº 170636649, para que puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día ocho (08) de febrero de 2025, hasta el día veintidós (22) de febrero del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañados de su padre y representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.764, con Nº de pasaporte venezolano 165120605.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los adolescentes, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los adolescentes y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día lunes (10) de febrero de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de los adolescentes y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2025-000013
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