REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000014
SOLICITANTES: Ciudadanos FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO y FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.090 y V-12.936.764 respectivamente.
BENEFICIARIO: Los adolescentes MARIA VICTORIA GUEDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.
Vista la solicitud presentada por el abogado Jessica González INPREABOGADO Nº 121.702, a petición de los ciudadanos FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO y FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.727.090 y V-12.936.764 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes MARIA VICTORIA GUEDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, a favor de los adolescentes de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 21 de enero de 2025, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.090 en su condición de Madre y representante legal de los adolescentes MARIA VICTORIA GUEDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, AUTORIZA; al ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.936.764, quien es padre y representante legal de los adolescentes MARIA VICTORIA GUEDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, a realizar los trámites administrativos y legales para la obtención y recibo de la visa americana de sus hijos por ante el consulado de los Estados Unidos de América ubicado en la Ciudad de Brasilia-Brasil, cita programada para el día 11/02/2025; quedando autorizado para firmar cualquier tipo de documentos necesarios y pertinente para la proceso de trámite, obtención y recibo de VISA AMERICANA”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA POR ANTE EL CONSULADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UBICADO EN LA CIUDAD DE BRASILIA-BRASIL, a favor de los adolescentes MARIA VICTORIA GUEDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, de 12 y 17 años de edad, nacidos el 16-03-2012 y 24-10-2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores en fecha 21 de enero de 2025, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:04 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2025-000014
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