REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000018
SOLICITANTES: Ciudadanos CESAR FELIPE REYES ROJAS y ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.557.693 y V-14.159.842 respectivamente.

LA ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.683; de 14 años de edad, nacida el 29-07-2010, con pasaportes venezolano Nº 183819057.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el abogado Leila Beatriz Ibarra Rojas INPREABOGADO Nº 33.422, a petición de los ciudadanos CESAR FELIPE REYES ROJAS y ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.557.693 y V-14.159.842 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.683; de 14 años de edad, nacida el 29-07-2010, con pasaportes venezolano Nº 183819057 en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 22 de enero de 2025, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano CESAR FELIPE REYES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.557.693 en su condición de padre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.683; de 14 años de edad, nacida el 29-07-2010, con pasaportes venezolano Nº 183819057; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA en compañía de su Madre y representante legal, ciudadana ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.159.842, con Nº de pasaporte venezolano 194480945; saliendo desde Venezuela el dia 02 de febrero de 2025 a las 20:00hrs, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, ubicado en la Guaira, estado la Guaira, bajo la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, con Nº de vuelo PU702, con destino directo a MADRID-ESPAÑA, sin escala alguna; siendo el dia de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el dia 11 de abril de 2025 a las 15:40hrs, saliendo desde el Aeropuerto de MADRID-ESPAÑA bajo la Aerolínea ESTELAR con Nº de vuelo ES894, con destino a caracas llegando a las 18:50hrs.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.683; de 14 años de edad, nacida el 29-07-2010, con pasaportes venezolano Nº 183819057; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje con fines recreativos para la adolescente de autos, acompañado por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 34.051.683; de 14 años de edad, nacida el 29-07-2010, con pasaportes venezolano Nº 183819057, para que puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día dos (02) de febrero de 2025, hasta el día once(11) de abril del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañados de su madre y representante legal, ciudadana ERIKA LISSETH HURTADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.159.842, con Nº de pasaporte venezolano 194480945.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los adolescentes, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes (15) de abril de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS


ASUNTO: UP11-H-2025-000018