REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000029
SOLICITANTES: Ciudadanos DARLEY ROXANA ESCALONA TOVAR y WILMER RAMON ORTEGA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.466.947 y V-20.176.439 respectivamente.
EL ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.775, de 15 años de edad, nacido el 13-09-2009, con pasaporte V Nº 195048164.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado Defensor Publico Auxiliar Primero abogado Javier Bolívar, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DARLEY ROXANA ESCALONA TOVAR y WILMER RAMON ORTEGA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.466.947 y V-20.176.439 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.775, de 15 años de edad, nacido el 13-09-2009, con pasaporte V Nº 195048164; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente de autos, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 29 de enero de 2025, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos DARLEY ROXANA ESCALONA TOVAR y WILMER RAMON ORTEGA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.466.947 y V-20.176.439 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.775, de 15 años de edad, nacido el 13-09-2009, con pasaporte V Nº 195048164; AUTORIZAN EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO , en compañía del ciudadano JOSE CARLOS MARTINEZ YEPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.264.009, con pasaporte venezolano Nº 185590118, quien es el Representante de la Academia de Beisbol CHAMPIONS BASEBALL ACADEMY, donde el adolescente es un prospecto donde se desempeña como PITCHER, específicamente a MEDELLIN-COLOMBIA; saliendo el dia 03-02-2025, desde el Aeropuerto Internacional Jacinto Lara, ubicado en el estado Lara, donde abordaran un vuelo Nº 5R1334 de la Aerolínea RUTACAS, saliendo a las 08:00am con vuelo hacia el Aeropuerto de San Antonio-estado-Táchira, donde realizaran un trasbordo en otro avión en un vuelo Nº-5521 de la Aerolínea JETSMART con destino al aeropuerto Internacional José María Córdova de la ciudad MEDELLIN-COLOMBIA, para de esa manera llegar a hospedarse en dicha ciudad para asistir a la competencia deportiva el 05 de febrero de 2025. Del mismo modo hago saber al tribunal que mi hijo tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el dia 10-02-2025, con el siguiente itinerario; salida el 10-02-2025, saliendo desde el Aeropuerto Internacional José MARIA Córdova de MEDELLIN-COLOMBIA, en el vuelo 9311 de la Aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional de Bogotá-Colombia, donde realizaran un trasbordo desde ese Aeropuerto en un vuelo Nº 9448 de la Aerolínea AVIANCA con destino al Aeropuerto Internacional de CUCUTA-COLOMBIA, donde al arribar en ese aeropuerto procederán a pasar por el Puente Fronterizo hasta San Antonio-Venezuela para desde el Aeropuerto de esa ciudad en fecha 10-02-2025 aborden el vuelo Nº 5R1335B, de la Aerolínea RUTACA, hasta el Aeropuerto Jacinto Lara del estado Lara-Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.775, de 15 años de edad, nacido el 13-09-2009, con pasaporte V Nº 195048164; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje con fines deportivos para el adolescente de autos, acompañado del representante de la ACADEMIA DE BEISBOL CHAMPIONS BASEBALL ACADEMY, viaje autorizado por los progenitores, a la ciudad de MEDELLIN-COLOMBIA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.260.775, de 15 años de edad, nacido el 13-09-2009, con pasaporte V Nº 195048164, para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día tres (03) de febrero de 2025, hasta el día diez(10) de febrero del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado por el ciudadano JOSE CARLOS MARTINEZ YEPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.264.009, con pasaporte venezolano Nº 185590118.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que los adolescentes, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescentes y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día miércoles (12) de febrero de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente de autos y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
ASUNTO: UP11-H-2025-000029
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