REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000496
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EUCLIDES RAMON GONZALEZ CAMACHO Y YENIFER GREGORIA EULACIO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 13.096.701 Y 16.593.447 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (089 años de edad. Y de las adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de diecisiete (17) años de edad. MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos EUCLIDES RAMON GONZALEZ CAMACHO Y YENIFER GREGORIA EULACIO ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 13.096.701 Y 16.593.447 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de ocho (089 años de edad. Y de las adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de diecisiete (17) años de edad. Contenido en acta de fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 80 $ mensual, a razón de 40$ quincenal. Para los alimentos que requieren su hijas, acordando las partes que le progenitor realizara transferencia bancaria a la cuenta de la progenitora (pago Móvil) 0102-0456-4441567- 16.593.447. .SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 80$. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la cantidad de 100$ atreves de transferencia bancaria. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de auto. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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