REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) de Enero de 2025.
213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001549
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº v 15.489.291
BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 07-11-2015
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 31 de Octubre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 15.489.291 en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 07-11-2015 ,debidamente asistido por la abogada STELLA A SANCJEZ IPSA bajo le Nº 68.616 alegando: Que en fecha 20 de junio del 2024, el tribunal primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de municipio Santiago Mariño de la Circunscripción judicial del estado Aragua expediente Nº 5.451-2024, declara legalmente la rectificación del acta de nacimiento , inserta bajo el nombre de MARIA DE JESUS ALVANO GONZALEZ, en virtud del error en el apellido de su progenitor, el ciudadano RENATO PASTOR CETRANGOLO ALCANO, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.160.400, en fecha 09 de Julio del 2024, se refleja la nota marginal, en la partida de nacimiento que corre inserta en los libros de Registro civil de Tumeremo del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy bajo el Nº 1172, tomo II, año 1982. En fecha 25-11-2015, fue presentada la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 7 años de edad según consta de partida de nacimiento inserta en la alcaldía de Guacara del Registro civil del estado Carabobo bajo el Nº 726, folio Nº 226, tomo III, del año 2015. En fecha 04 de Noviembre de 2024, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 21 del expediente. En fecha 29 de Noviembre de 2023, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 28 y 29 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones: Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante:;1) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ y del ciudadano FELIPE SANTIAGO HERRERA NAVAS cursante al folio 05 Y 06 del expediente.2) copia del certificada de nacimiento de la niña de auto llevada por la unidad de Registro civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo cursante a los folios 07 al 08 del expediente. 3) Copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ cursante a los folios 09 al 14 del expediente.4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ cursante a los folios 15 al 16 del expediente. 5) Publicación del edicto el cual riela al folio 29 del expediente. La jueza en el presente acto deja expresamente establecido, que a los fines de preparar las pruebas tendentes a demostrar los alegatos de las partes es necesario atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO , este Tribunal acuerda: Evacuar las siguientes documentales: 1) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ y del ciudadano FELIPE SANTIAGO HERRERA NAVAS cursante al folio 05 Y 06 del expediente.2) copia del certificada de nacimiento de la niña de auto llevada por la unidad de Registro civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo cursante a los folios 07 al 08 del expediente. 3) Copia certificada de la sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ cursante a los folios 09 al 14 del expediente.4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ cursante a los folios 15 al 16 del expediente. 5) Publicación del edicto el cual riela al folio 29 del expediente .Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de la misma se evidencia que : en fecha 20 de junio del 2024, el tribunal primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de municipio Santiago Mariño de la Circunscripción judicial del estado Aragua expediente Nº 5.451-2024, declara legalmente la rectificación del acta de nacimiento , inserta bajo el nombre de MARIA DE JESUS ALVANO GONZALEZ, en virtud del error en el apellido de su progenitor, el ciudadano RENATO PASTOR CETRANGOLO ALCANO, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.160.400, en fecha 09 de Julio del 2024, se refleja la nota marginal, en la partida de nacimiento que corre inserta en los libros de Registro civil de Tumeremo del Municipio Santiago Mariño de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy bajo el Nº 1172, tomo II, año 1982. por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación de la partida de nacimiento de la niña SOFIA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 07-11-2015 interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 15.489.291 en su condición de madre y representante legal de la niña ante descrito. En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentran insertas:1) llevada por la unidad de Registro civil del municipio Guacara del Estado Carabobo signada con el Nº 726 del año 2015 en el sentido de que se corrija el Segundo apellido de la niña de auto. por cuanto el mismo fue sentado como ALCANO siendo lo correcto “ CETRANGOLO” en razón de la rectificación del acta de nacimiento de la madre de la niña ciudadana MARIA DE JESUS CETRANGOLO GONZALEZ identificada en auto Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la comisión de Registro del municipio Guacara del estado Carabobo , de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, Quince (15) de 2024. Años 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIADE LOS ANGELES LOPEZ
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