REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000439
Parte Actora: La ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.485 domiciliada en la urbanización la villa calle 6 Nº 081 Municipio Independencia estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de los jóvenes adulto (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
se encuentra asistida por el abogado DOMINGO ESCOBAR IPSA bajo le Nº 262.251
Partes Demandada: ciudadanos RICHARD MAURICIO BERRUETA CORTEZ, ANYER RAMON MARCHAN JIMENENZ Y ANIBAL ANTONIO GARCIA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 9.708.754, 11.275.871 y 11.648.948
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.485 domiciliada en la urbanización la villa calle 6 Nº 081 Municipio Independencia estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de sus hermanos los jóvenes adultos ciudadanos BERRUETA LUGO RICHARD DE JESUS, MARCHAN LUGO ANYELAS DENISS y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 30, 24 y 12 años de edad respectivamente se encuentra asistida por el abogado DOMINGO ESCOBAR IPSA bajo le Nº 262.251 , en contra de los ciudadanos RICHARD MAURICIO BERRUETA CORTEZ, ANYER RAMON MARCHAN JIMENENZ Y ANIBAL ANTONIO GARCIA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 9.708.754, 11.275.871 y 11.648.948 . la solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a sus hermanos desde el fallecimiento de su madre la ciudadana CAROLINA LISBETH LUGO quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.858.694 por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los jóvenes adultos y el niño de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los jóvenes adultos y niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana GARCIA LUGO ESTEFANI CAROLINA mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.485 domiciliada en la urbanización la villa calle 6 Nº 081 Municipio Independencia estado Yaracuy en beneficio de los jóvenes adultos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nos 21.303.753 y 32.387.502 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 36.543.215 quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ