REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000618
Parte Actora: La ciudadana JUANA ESPERANZA ALVAREZ SALCEDO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.424 domiciliada calle principal vía el lecteo marin casa sin numero Municipio San Felipe estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 13 años se encuentra asistida por la abogada Suhail Hernández IPSA bajo le Nº 81.067
Partes Demandada: ciudadana ROSELBI VIANETH DORANTE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.474.416
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana JUANA ESPERANZA ALVAREZ SALCEDO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.424 domiciliada calle principal vía el lecteo marin casa sin numero Municipio San Felipe estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 13 años años se encuentra asistida por la abogada Suhail Hernández IPSA bajo le Nº 81.067, en contra de la ciudadana ROSELBI VIANETH DORANTE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 26.474.416. la solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a su nieta (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
desde el 17 de Marzo del 2024, ya que la madre de la adolescente se encuentra en Colombia por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de auto a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana JUANA ESPERANZA ALVAREZ SALCEDO mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.796.424 domiciliada calle principal vía el lecteo marin casa sin numero Municipio San Felipe estado Yaracuy en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 13 años quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ