REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000008

SOLICITANTES: Defensora Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DARLENES MADELEN HEREDIA POLANCO Y JESUS ENRIQUE ESPINOZA JALLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 30.152.275 Y 24.772.287 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Tres (03) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensora Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DARLENES MADELEN HEREDIA POLANCO Y JESUS ENRIQUE ESPINOZA JALLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 30.152.275 Y 24.772.287 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Tres (03) años de edad. Contenido en acta de fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DECONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: Los días de semana, el progenitor buscara a la niña en el plantel educativo los días Lunes y Miércoles de cada semana a las 12:00 pm DOS: Así mismo, los días sábados de cada semana, la progenitora entregara a la niña en el hogar paterno a las 6: 00 pm y el progenitor la retornara al hogar materno el día domingo a las 12:00 pm TERCERO: En carnaval se dividirán los días por igual, un dia con la madre y otro dia con el padre, CUARTO: En semana santa, la niña compartirá con el padre los días Lunes, Martes y Miércoles y con la madre los días Jueves, Viernes y sábado. QUINTO: En épocas decembrinas los días 24 de diciembre y el 31 de diciembre el progenitor compartirá con la niña desde las 11:00 am hasta las 04:30 pm del mismo día. SEXTO: El día del padre y cumpleaños del padre con el progenitor. SEPTIMO: El día de cumpleaños de la niña, se acuerda compartir en conjunto con la niña. OCTAVO: Día de las madre y cumpleaños de la madre con la progenitora. Presente la ciudadana DARLENES MADELEN HEREDIA POLANCO y manifiesta estar conforme con lo plateado pro le padre de su hija. El presente acuerdo empezara a cumplirse, partir del presente mes de enero del presente año
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero de 2025. Años 206º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg Maria de los Ángeles López


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria,
Abg Maria de los Ángeles López