REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000010

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALMEIDA LUGO Y YUZETH DEL VALLE TREJO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.954.941 Y 19.454.539 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Trece (13) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALMEIDA LUGO Y YUZETH DEL VALLE TREJO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.954.941 Y 19.454.539 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Trece (13) años de edad. Contenido en acta de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA se estableció:

UNICO: La ciudadana YUZETH DEL VALLE TREJO GRATEROL está de acuerdo en que le ciudadano LUIS ENRIQUE ALMEIDA LUGO, ejerza la custodia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos del mencionado niño. Por tal motivo, se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2025 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretario
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ