REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000494
Parte Actora: La ciudadana YNEFERTA ADELAIDA FUENTES VARGAS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.896 domiciliada en Boraure, sector la trinidad con avenida 3 y calle 3 casa numero 021 Municipio La trinidad estado Yaracuy. Solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
se encuentra asistida por el abogado Oscar Bolaño DEFESNOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO
Partes Demandada: ciudadanos ANGELICA ROSARIO HURTADO FUENTES JESUS MANUEL GONZALEZ Y DARWIN ALFREDO ORTIZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 19.014.098, 18.108.716 Y 11.271.054
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YNEFERTA ADELAIDA FUENTES VARGAS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.896 domiciliada en Boraure, sector la trinidad con avenida 3 y calle 3 casa numero 021 Municipio La trinidad estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de sus nietos la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
se encuentra asistida por el abogado Oscar Bolaño DEFESNOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO , en contra de los ciudadanos ANGELICA ROSARIO HURTADO FUENTES JESUS MANUEL GONZALEZ Y DARWIN ALFREDO ORTIZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 19.014.098, 18.108.716 Y 11.271.054. la solicitante manifiesta que tiene bajo su responsabilidad a sus nietos ISDERLYS ROSIDEL GONZALEZ HURTADO y ANGEL JOSHUE HURTADO FUENTES desde que los ciudadanos ANGELICA ROSARIO HURTADO FUENTES y JESUS MANUEL GONZALEZ se encuentran fuera del país en cuanto al ciudadano DARWIN ALFREDO ORTIZ COLMENARES quien reside en el mismo sector de la solicitante dejo al niño DEIBERT ALEXANDER ORTIZ HURTADO bajo sus cuidados por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen la adolescente y los niños de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los jóvenes adultos y niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los jóvenes adultos y niños de auto y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana YNEFERTA ADELAIDA FUENTES VARGAS mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 6.870.896 domiciliada en Boraure, sector la trinidad con avenida 3 y calle 3 casa numero 021 Municipio La trinidad estado Yaracuy en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
quien deberá ejercer la custodia de los mismos , los tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria

Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ