REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000568
PARTE: ciudadano MARIO ISAMEL BARICO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.322
DEMANDADA: ciudadanos MARIA IXADORA BARICO HERNANDEZ Y KEVIN ALEXANDER BRICEÑO BARICO venezolano titular de la cedula de identidad Nº 21.020.060 y 32.013.516
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 18 de Octubre de 2024, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por el ciudadano MARIO ISAMEL BARICO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.322 contra los ciudadanos MARIA IXADORA BARICO HERNANDEZ Y YILBERT ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ venezolano titular de la cedula de identidad Nº 21.020.060 y 20.030.153 Se admitió la presente solicitud en fecha 18 de Octubre de 2024, se libró boleta de notificación a las partes demandada MARIA IXADORA BARICO HERNANDEZ. Cumplida la notificación ordenada, se fija la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar prolongada por interés superior del niño de auto para el día 28-01-2025; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del 2025. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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