REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Enero de 2025
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2025-000015
SOLICITANTES: Ciudadanos FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO Y FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.727.090 Y 12.936.764 respectivamente, asistido por la abogada Jessica González IPSA bajo el Nº 121.702
BENEFICIARIO: El Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 32.739.582 con pasaporte venezolano Nº 170636649
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos FANNY MARIA MARQUEZ DELGADO Y FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.727.090 Y 12.936.764 respectivamente, asistidos por la abogada Jessica González IPSA bajo el Nº 121.702 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de auto, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: Yo FANY MARIA MARQUEZ DELGADO, antes identificada, AUTORIZO a mi menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
venezolano, titular de la cedula de identidad nº 32.739.582, titular del pasaporte Nº 170636649 . de 17 años de edad, tal y como consta del acta de nacimiento Nº 84, folio 84, Tomo I del año 2007, emitida por la Dirección de Registro Civil de la alcaldía de san Felipe del municipio San Felipe estado Yaracuy, a realizar un viaje acompañado por su padre el ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ, antes identificado, al exterior de la república Bolivariana de Venezuela. El viaje tendrá el siguiente itinerario: El día Siete (07) de Marzo del 2025, a las 19:00 horas desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía con llegada el mismo día Siete de Marco del 2025 a las 23:25 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia con la aerolínea conviasa VO 0504, recibo de Ticket 3080352101242, numero PP170636649. El día ocho de marzo del 2025, a las 9:30 pm desde Santa cruz de la sierra Bolivia BOA OB 0700, hasta la ciudad de Buenos Aires Argentina, hora de llegada 1:30 am del día Nueve de Marzo del 2025, en el aircraft Boeing 737-800 JET, e – ticket 9307173410286. El regreso de viaje tiene la siguiente itinerario: el día 21 de marzo del 2025, BOA OB 0789, a las 03:00 Pm desde Buenos aires argentina, con hora de llegada a las 05:00 pm del mismo 21 de marzo del 2025, a la ciudad de santa cruz de la sierra, Bolivia en el aircraft Boeing 737-800 JET, e- ticket 9307173410286, luego ese mismo día Veintidós de marzo del 2025, a las 00:25 desde la ciudad de santa Cruz de la sierra Bolivia, hasta la ciudad de Caracas Venezuela, con hora de llegada 4.50” . Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 32.739.582, titular del pasaporte Nº 170636649 viaje con destino a BUENOS AIRES ARGENTINA en compañía de su PADRE ciudadano FRANCISCO JOSE GUEDEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº 12.936.764 , portador del pasaporte venezolano signado con le Nº 165120605, con el siguiente itinerario; Salida El día Siete (07) de Marzo del 2025, a las 19:00 horas desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía con llegada el mismo día Siete de Marco del 2025 a las 23:25 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia con la aerolínea conviasa VO 0504, recibo de Ticket 3080352101242, numero PP170636649. El día ocho de marzo del 2025, a las 9:30 pm desde Santa cruz de la sierra Bolivia BOA OB 0700, hasta la ciudad de Buenos Aires Argentina, hora de llegada 1:30 am del día Nueve de Marzo del 2025, en el aircraft Boeing 737-800 JET, e – ticket 9307173410286. El regreso de viaje tiene la siguiente itinerario: el día 21 de marzo del 2025, BOA OB 0789, a las 03:00 Pm desde Buenos aires argentina, con hora de llegada a las 05:00 pm del mismo 21 de marzo del 2025, a la ciudad de santa cruz de la sierra, Bolivia en el aircraft Boeing 737-800 JET, e- ticket 9307173410286, luego ese mismo día Veintidós de marzo del 2025, a las 00:25 desde la ciudad de santa Cruz de la sierra Bolivia, hasta la ciudad de Caracas Venezuela, con hora de llegada 4.50 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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