REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Veintinueve (29) Enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000019

SOLICITANTES: ciudadanos YENIFER MARIA FLORES MONTILLA Y MAURO GERONIMO MENDOZA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 20.177.483 y V. 13.619.367 respectivamente, asistido por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ IPSA bajo el Nº 121.624
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YENIFER MARIA FLORES MONTILLA Y MAURO GERONIMO MENDOZA PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V 20.177.483 y V. 13.619.367 respectivamente, asistido por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ IPSA bajo el Nº 121.624 en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 13-08-2007 y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ YO MAURO GERONIMO MENDOZA PERDOMO, progenitores de nuestro hijo viajo constantemente en el territorio nacional, en tal sentido a los fines que a la madre de nuestro, la ciudadana YENIFER MARIA FLORES MONTILLA, ampliamente identificada en autos, no s ele imposibilite, realizar trámites se duma importancia, para con nuestro hijo, por cuanto se encuentra domiciliados en el estado Yaracuy, lo cual dificulta materialmente, que pueda otorgar mi consentimiento de manera expedita, cada vez que se necesite algún trámite o documento relacionado, con nuestro hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, debidamente identificado. Es por todo lo antes expuesto que la no poder representarlo ante las autoridades públicas o privadas y mucho menos tramitar autorización de ninguna índole a favor de nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
es nuestra voluntad y así lo manifestamos expresamente que , la progenitora ciudadana YENIFER MARIA FLORES MONTILLA, ampliamente identificada en auto pueda realizar libremente, sin autorización del padre no presente todo los actos propios de las potestades paternales, siendo necesario sus pender el ejercicio de la patria potestad para que la madre pueda representar a nuestro hijo en todos los actos civiles , ante autoridades públicas, instituciones privados, ente gubernamentales, centro médicos y hospitalarios, escuelas públicas o privadas o instituciones académicas o deportivas e cualquier índole, instituciones, artistitas teatro danza institutos universitarios públicos y privados, seguro medico, ante representantes de la iglesia hasta que alcance la mayoría de edad” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 13-08-2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y los adolescentes deben ser óptimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicios plenos de sus derechos establecidos en la referida Convención. Igualmente establece la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 Constitucional; en tanto como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional, “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”, además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”. Por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en sus propios términos, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 13-08-2007, ; a favor de la MADRE la ciudadana YENIFER MARIA FLORES MONTILLA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 13.619.367 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor , pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas actos civiles , instituciones privados, ente gubernamentales, centro médicos y hospitalarios, escuelas públicas o privadas o instituciones académicas o deportivas e cualquier índole, instituciones, artistitas teatro danza institutos universitarios públicos y privados, seguro medico, ante representantes de la iglesia o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud. La presente homologación no implica autorización de viaje ni cambio de domicilio
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ