REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de ENERO DE 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000005
SOLICITANTES: Ciudadanos RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO y ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.817.914 y 17.443.788 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 6/12/2008, de 16 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO y ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.817.914 y 17.443.788 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicia en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 6/12/2008, de 16 años de edad, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
PRIMERO: El padre, ciudadano RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 6/12/2008, de 16 años de edad, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre continuará ejerciendo la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 6/12/2008, de 16 años de edad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 6/12/2008, de 16 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO y ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.817.914 y 17.443.788 respectivamente, , en su condición de progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada adolescente a la madre ciudadana ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) día del mes de enero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai loreto
Se publicó y registró, siendo las 2:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai loreto.
ASUNTO: UP11-H-2025-000005
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