REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de enero de 2025
AÑOS: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000495
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos EDWIN ERNESTO PINTO PARRA y MARBELI YELITZA ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.001.90 y V-16593.819.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 16 de diciembre de 2024, se recibió solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por los ciudadanos EDWIN ERNESTO PINTO PARRA y MARBELI YELITZA ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.001.90 y V-16593.819, asistido por la abogada Juliet Montes, defensora pública auxiliar segunda, a los fines de solicitar la homologación del régimen de convivencia familiar extendido a de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 6 años de edad, nacida en fecha 17/10/2018.
En fecha 20 de diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud acordándose una audiencia especial para el día 16 de enero de 2025 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para celebrar la audiencia especial, se dejo constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos EDWIN ERNESTO PINTO PARRA y MARBELI YELITZA ROJAS LOBO, quienes manifestaron su deseo de desistir del presente procedimiento, por lo que se acordó su homologación dentro de los tres días siguientes al acta de audiencia.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Siendo que las partes actuantes del caso de marras, manifestaron personalmente en audiencia especial fijada que desisten al presente procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por los Ciudadanos EDWIN ERNESTO PINTO PARRA y MARBELI YELITZA ROJAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.001.90 y V-16593.819, en la presente causa de régimen de convivencia familia. En consecuencia se extingue el proceso, por lo que los solicitantes no podrán volver a proponer la solicitud antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2025. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Sarai Loreto
ASUNTO: UP11-H-2024-000495
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