REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero del 2025
Años: 214º y 165º.


EXPEDIENTE: N° 187-2024

PARTE SOLICITANTE (S): Ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LIYEIRA PARRA GUEDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 61.358.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.


La presente solicitud de Inspección Judicial fue recibida por distribución en fecha diez (10) de diciembre del año 2024, incoada por los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.358.
En fecha 13 de diciembre del 2024, el Tribunal acuerda fijar el traslado y constitución para la práctica de la solicitud efectuada, por auto separado previo impulso procesal de los solicitantes (Fol. 17).
En fecha 13 de diciembre del 2024, compareció la ciudadana NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.358; mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para que se traslade y constituya el tribunal. (Fol. 18).
En fecha 19 diciembre del 2024, el Tribunal emitió auto acordando el traslado solicitado y ordenó la notificación del traslado a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial. (Fol. 19-20).
En fecha 16 de enero del 2025, el Tribunal dicto auto declarando desierto el traslado y constitución para la práctica de la inspección judicial acordada. (Fol. 21).
En fecha 16 de enero del 2025, comparecieron los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, antes identificados, asistidos por la abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.358; mediante diligencia desisten de la solicitud de inspección judicial. (Fol. 22).
Este Tribunal, en virtud a la anterior diligencia, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo hace en base a los siguientes razonamientos:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la solicitud sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión…”. Así, consecuencialmente el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo.
En consecuencia, de las razones anteriormente expuesta este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La procedencia del Desistimiento de la solicitud de Inspección Judicial interpuesta por los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUIS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.358. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales insertos en la solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios. TERCERO No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza del fallo. CUARTO: Archivase el presente expediente en su oportunidad.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, según resolución 001-2022 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,


Abg. NORQUIS JOSEFINA GÓMEZ SUAREZ.

En esta misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA (T),

ABG. NORQUIS JOSEFINA GÓMEZ SUAREZ.






Exp. Nº 187-2024
OLM/NG/Defp.-