REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de enero de 2025
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana RODRÍGUEZ LEÓN ALBA MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.044.806, respectivamente, asistida por la abogada SILVA RIVERO IVIANY YENILET, inscrita en el Inpreabogado con el N° 190.148, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GUTIERREZ JAIRO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.966.144, domiciliado en la vereda 15, casa N° 1, sector La Crecedora, urbanización Las Acequias, municipio Cocorote, del estado Yaracuy. y RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.082.171, domiciliado en la vereda 16, con avenida Madre Teresa de Calcuta, casa sin número, sector las Acequias, las Crecedora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RODRÍGUEZ LEÓN ALBA MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titulare de las cédula de identidad N° 20.044.806 , respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad INTU, que mide setenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (70,42 M2), con un área de construcción de setenta metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (70,42 M2), ubicado en la vereda N° 16, casa sin número, urbanización La Acequia, sector 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por un inmueble y posee dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, piso de concreto pulido y paredes frisadas, techo de acerolit, alinderada de la siguiente manera: Norte: (2,82m) con la vereda N° 16, su frente, (6,60m) con casa que es ó fue de la familia Salas; Sur: (9,40m) con casa que es ó fue de la familia Zambrano; Este: (13,20m) con casa que es fue de la familia Salas, (2,90m) con casa que es ó fue de la familia Rodríguez; y Oeste: (16,10m) con una casa que es ó fue de la familia Parra. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria Temporal,


Abg. Odauris García.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odauris García.