REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana GURROLA BORGES ISDALIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.818.967, domiciliada en la calle 36, entre avenidas 8 y 9, municipio independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado OCHOA OJEDA ANDRÉS JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 121.671, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos PÉREZ VILLEGAS MICHELL NAZARETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº V- 28.121.872, domiciliada en San Javier, calle Principal, casa N° 63, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y GONZÁLEZ MONGES PEDRO MAURICIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-12.277.542, y domiciliado en la calle principal, sector Los Cocos, San José de Carupano, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GURROLA BORGES ISDALIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 13.818.967, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno Municipal, con un área de terreno que mide ciento ochenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros (182,60 M2), con un área de construcción que mide ciento cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (146,64 M2), ubicado en el barrio El Samán, calle 36, entre avenidas 08 y 09, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) distribuida de la siguiente manera: una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) anexo; y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de SAMUEL TORRES; Sur: calle 36; Este: casa que es o fue de LAIMAR PARRA; y Oeste: casa que es o fue de ASDRUBAL TIRADO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria Temporal,
Abg. Odauris Garcia.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odauris Garcia.
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