REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ULLOA PACHECO JUNA MANUELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.875.968, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos ULLOA PACHECO JUAN FEDERICO, ULLOA PACHECO SANTOS ARGENIS, ULLOA DE SÁNCHEZ LILIA JOSEFINA, ULLOA DE OLIVO ELBA CRISTINA, ULLOA PACHECO JUAN JOSE, ULLOA PACHECO NELLY TERESA, ULLOA PACHECO FANNY MARINA, ULLOA PACHECO CARMEN SOLEDAD y ULLOA PACHECO LEONZO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 1.141.673, 2.837.464, 2.573.035, 3.261.603, 4.122.229, 4.137.248, 4.479.687, 5.463.127 y 5.463.114 respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IBARRA FERNÁNDEZ ANNA GABRIELA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 51.832, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GONZÁLEZ CLISANCHEZ CLARA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.911.646, y MEJIAS DANNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.403.238, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PACHECO DE ULLOA CASIMIRA, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 392.135, quien residía en el municipio Independencia del estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ULLOA PACHECO JUANA MANUELA, ULLOA PACHECO JUAN FEDERICO, ULLOA PACHECO SANTOS ARGENIS, ULLOA DE SÁNCHEZ LILIA JOSEFINA, ULLOA DE OLIVO ELBA CRISTINA, ULLOA PACHECO JUAN JOSE, ULLOA PACHECO NELLY TERESA, ULLOA PACHECO FANNY MARINA, ULLOA PACHECO CARMEN SOLEDAD y ULLOA PACHECO LEONZO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 4.875.968, 1.141.673, 2.837.464, 2.573.035, 3.261.603, 4.122.229, 4.137.248, 4.479.687, 5.463.127 y 5.463.114 respectivamente. Se ordena agregar a los autos diligencia y recaudos (copias certificadas de acta de nacimiento) suscrita y presentada por la parte diligenciante solicitante en fecha 15/01/2025, cursantes en autos, quedaron debidamente agregadas para que surta los efectos legales correspondientes al caso. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o a sus hermanos arriba ampliamente identificados, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.020-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.