REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MENDOZA PÁEZ JHEYDELIS CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.942.393, asistida por la abogada VARGAS SIERRA DUVERYS AYERIM, inscrita en el Inpreabogado con el N° 311.199, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SARMIENTO MENDOZA JHON CHRISTIAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 27.324.680, domiciliado en la calle Principal, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, y VÁSQUEZ ZERPA FRANCIS YENIRE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 23.316.268, domiciliada en la calle Principal, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MENDOZA PÁEZ JHEYDELIS CHIQUINQUIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.942.393, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento noventa y un metros cuadrados con cero tres centímetros (191,03 M2), con un área de construcción de ciento treinta y un metros cuadrados con setenta centímetros (131,70 M2),ubicadas en el caserío Cañaveral, calle 03, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por una (1) casa tipo vivienda, con las siguientes características: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño, un (1) comedor, techo de acerolit, un (1) patio con construcción en obra gris que consiste en dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1)comedor, un (1) garaje, paredes de bloques, sin techo y con cuatro (4) ventanas; alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de Beymer Guzmán y Cinthya Mendoza; Sur: Casa que es ó fue de Martín Giménez; Este: Casa que es ó fue de Beymer Guzmán y Cinthya Mendoza; y Oeste: Calle 03. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.