REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de enero de 2025
Años 214° y 165°

Por recibida la anterior solicitud de ACLARATORIA DE SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano JUAREZ DURAN MANUEL SALVADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.554.827, debidamente asistido por la abogada LÓPEZ VITALIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 173.471, désele entrada y agréguese a los autos para resolver lo conducente. Ahora bien revisada como ha sido la situación planteada por la parte interesada, se evidencia que en fecha 23/5/2024, recibida por distribución la presente solicitud, el ciudadano arriba mencionado y ampliamente identificado, solicitó ante este Tribunal se le declarara a él y a sus hijos ciudadanos JUAREZ SALCEDO MARIANA ISABEL, JUAREZ SALCEDO JOSÉ MANUEL y JUAREZ ANA GABRIELA, ampliamente identificados en autos, como únicos y universales herederos al fallecimiento de su cónyuge, a los fines legales que correspondan, lo cual consta del folio 1 al 14 y sus vueltos del expediente. Asimismo, en fecha 30/5/2024, este órgano jurisdiccional decreto las actuaciones contenidas en la solicitud N° 4.885-24 (de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado) como TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la forma siguiente (textual):
“…este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAREZ DURAN MANUEL SALVADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.827quien residió en la calle 2, casa N° 710, Savayo II del Municipio Independencia del estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos, JUAREZ SALCEDO MARIANA ISABEL, JUAREZ SALCEDO JOSE MANUEL y JUAREZ SALCEDO ANA GABRIELA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.302.723, 19.953.714 y V-21.300.084 respectivamente, debidamente asistidos los solicitantes ciudadanos, antes mencionados e identificados, por la abogada GARCIA ZORAN., inscrita en el Inpreabogado con el N° 101.723, en su condición de Defensora Publica con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial estado Yaracuy. Quedan a salvo los derechos de terceros…”.
Sin embargo, luego de efectuar una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, más específicamente del decreto efectuado en fecha 30/5/2024, cursante al folio 17 y su vuelto de la solicitud N° 4.885-24, se constata que se incurrió en un error material involuntario al asentar que se decretan las actuaciones como titulo de únicos y universales herederos del ciudadano JUAREZ DURAN MANUEL SALVADOR, identificado en autos, siendo lo correcto: que se decreten las actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SALCEDO LÓPEZ ANA JOSEFINA, identificada en autos, a favor de su cónyuge e hijos, tal y como consta de los documentos públicos que fueron traídos a los autos por la parte solicitante, y que demuestran que los ciudadanos arriba mencionados y ampliamente identificados son el cónyuge y los hijos de la ciudadana SALCEDO LÓPEZ ANA JOSEFINA (fallecida); en consecuencia; es por lo que este Tribunal cumpliendo con los cometidos estatales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan el ordenamiento jurídico venezolano señala: en lo adelante, en la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada con el N° 4.885-24, donde se señaló que se decretan las actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAREZ DURAN MANUEL SALVADOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.827 y residía en la calle 2, casa N° 710, Savayo II del Municipio Independencia del estado Yaracuy, para asegurarle el derecho a los ciudadanos JUAREZ SALCEDO MARIANA ISABEL, JUAREZ SALCEDO JOSE MANUEL y JUAREZ SALCEDO ANA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.302.723, 19.953.714 y V-21.300.084 respectivamente, deberá decir: se decretan las actuaciones como TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SALCEDO LÓPEZ ANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.837 y residía en Savayo calle 2, cas sn, Municipio Independencia del estado Yaracuy, para asegurarle el derecho a los ciudadanos JUAREZ DURAN MANUEL SALVADOR, JUAREZ SALCEDO MARIANA ISABEL, JUAREZ SALCEDO JOSE MANUEL y JUAREZ SALCEDO ANA GABRIELA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V-V-7.554.827, V-18.302.723, V-19.953.714 y V-21.300.084 respectivamente, que es lo correcto. Asimismo, se acuerda agregar el presente auto a la solicitud en su forma original y en las copias certificadas presentadas por la parte interesada. Entréguese original a la parte interesada una vez sea consignada la misma.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.