REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enerode 2025
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 1371
PARTE ACTORA CiudadanaMORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.588.896y domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 8 N° 191, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ANDRES ELOY BLANCO TORRES, Adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia civil, mercantil y tránsito.Inpreabogado Nro.170.706
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado, Andrés Eloy Blanco Inpreabogado Nº170.706y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 31 de Mayode 2024; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la misma adolecede un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivosllevados por elRegistro Civildel Municipio Cocorotedel Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocarel apellidodelacontrayente RIVAS, siendo lo correcto PEREZ, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13, Folio39,40 y 41 del año 1992, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 07deNoviembrede 2024, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de noviembrede 2024, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15 y 16.
En fecha 14 de Noviembrede 2024, consigna diligencia la ciudadana Mórela Coromoto Pérez de Ledezma, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogadoOscar Enrique Bolaño, Defensor Público Cuarto con Competencia en materia de Protección de Niño Niña y Adolecente, con Ampliación de Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Inpreabogado 307.701, donde solicita sea anexado un ejemplar del periódico Yaracuy al Día de fecha 14/11/2024, página N°13, en lo que se evidencia la publicación del edicto ordenado por este tribunal para su desglose y agregado a los autos, el cual cursa al folio 17 y 18 del expediente.
En fecha 20 de Noviembre de 2024, se dictó auto donde este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, el cual cursa al folio 19.
En fecha 28 de noviembre de 2024, comparece por ante este tribunal el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abogado Ángel Alejandro Mujica Romero, quien consigna opinión favorable en la presente causa, folio 20.
Al folio 21 consta auto de este tribunal, donde se deja constancia del vencimiento del lapso de oposición a la presente solicitud, de fecha 09 de Diciembre de 2024.
En fecha 13 de Enero de 2025, consigna diligencia la ciudadana Mórela Coromoto Pérez de Ledezma, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado Oscar Enrique Bolaño, Defensor Público Cuarto con Competencia en materia de Protección de Niño Niña y Adolecente, con Ampliación de Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Inpreabogado 307.701, donde solicita sea agregada copia certificada de su acta de nacimiento.
En esta misma fecha (13-01-2025) este tribunal dictó auto donde se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y se procederá a dictar sentencia.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelarinserta a los folios del 02 al 10ambos inclusive, que contienen los siguientes documentales pertenecientes al solicitante:1. Copiafotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA; 2.Registro Único de Información Fiscal (RIF) 3. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano NELSON JOSE LEDEZMA CAMACHO; 4. Registro Único de Información Fiscal (RIF).5. Registro Electoral de la ciudadana MORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA. 6.Copia certificada del Acta de Matrimonio legalizada; así mismo cursa a los folios 23 y 24 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante,constatándose de las mismas que a la solicitante efectivamente se le identificó en el acta de matrimonio con elnombre de “MORELA COROMOTO RIVAS”;siendo lo correcto “MORELA COROMOTO PEREZ”; por lo que este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexay en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadanaMORELA COROMOTO PEREZ DE LEDEZMA,signada bajo el N°13, Folio 39, 40, y 41,Año 1992,insertaen los Libros del Registro Civil del Municipio Cocorotedel Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de matrimonio donde se identificó ala contrayente y solicitante como “MORELA COROMOTO RIVAS”, toda vez que en lo adelante diga“MORELA COROMOTO PEREZ”, que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Cocorote,estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el actade Matrimonio N°13,Folio 39, 40, y 41 delAño 1992, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN EL SITIO WEB YARACUY.SCC.ORG.VE Y EN WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de enerode 2025. Años: 211° y 162°.
El Juez Provisorio,
Abog. NEYRA JUANELLY HERRERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ
NJH/Dyba-
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