REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de enero de 2024
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JORGELYS LEOSMARY SIVIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-28.782.497, representada por la ciudadana NATASHA NHAKARI MOYA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.079.875, según Poder General debidamente registrado por el Registro público del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 31 de octubre de 2024, anotado el bajo Nº 24, tomo 7, folio 104 al 107 debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Carvajal, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 207.231, sobre una bienhechuría ubicada en la vereda 1 entre calles 1 y 2 comunidad José Félix Rivas de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (60,51 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Vereda 1, su frente, con una longitud de ocho metros lineales con sesenta centímetros (8,60 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Zaida Baudín, con una longitud de ocho metros lineales con sesenta centímetros (8,60 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Migdalia Herrera, con una longitud de doce metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (12.45 Ml) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Andrés Piña, con una longitud de doce metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (12.45 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 28-10-2024, que mide CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (107,07 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2024; y en fecha veintitrés (23) de enero de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIELIS DE LOS ÁNGELES ARTEAGA HURTADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.797.848, domiciliada en la avenida 6 entre calles 1 y 2 de la comunidad José Félix Rivas, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y JHONATHAN ALBERTO MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.265.282, domiciliado en la calle Principal con calle 4, de la comunidad Santa Eduviges, de la cuidad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JORGELYS LEOSMARY SIVIRA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-28.782.497, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Va/juan -