REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 24 de enero de 2025.
Años: 213º y 165 º
EXPEDIENTE Nº: 3421-2024
SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA BEXZABETH DELGADO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.475.183, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Abrahán Delgado Calderón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha 19 de noviembre del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y sus anexos (folios del 02 al 12), suscrito y presentado por la ciudadana ADRIANA BEXZABETH DELGADO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.475.183, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Abrahán Delgado Calderón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 109, folio 61, del año 1957, alegando que el funcionario del registro al transcribir dicha acta cometió los siguientes errores: Primero: transcribieron el nombre la madre de la solicitante como “REYNA”, siendo lo correcto y cierto “REINA”; Segundo: omitieron el segundo nombre de la madre, asentándolo como “REYNA TOVAR DE DELGADO, siendo lo correcto y cierto “REINA MERCEDES TOVAR DE DELGADO”; Tercero: transcribieron el nombre del padre de la solicitante omitiendo el primer nombre y el segundo apellido, asentándolo como “ABRAHAN DELGADO”, siendo lo correcto y cierto “JOSÉ ABRAHAN DELGADO RODRÍGUEZ”; Cuarto: en la transcripción del acta se omitió la nacionalidad del padre al momento de ser presentado, siendo lo correcto y cierto “DE NACIONALIDAD CUBANA”; y Quinto: se omitió el lugar de nacimiento del padre plasmándolo “CON EL MISMO DOMICILIO”, siendo lo correcto y cierto “NATURAL DE MAYARI, REPÚBLICA DE CUBA”; todo evidenciado en los documentos presentado por la ciudadana ADRIANA BEXZABETH DELGADO DE LÓPEZ, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante, acta de nacimiento legalizada de la solicitante, copia fotostática del acta de nacimiento del padre de la solicitante, copia fotostática del pasaporte del padre de la solicitante, copia fotostática de los datos filiatorios de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.
La solicitud fue admitida el veintiuno (21) de noviembre del año 2024, (folios del 13 al 15 y sus vtos.), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 04 de diciembre del 2024, (folios 16 y vto. y 17), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2024, (folios 18 y 19), se recibió opinión favorable emitida por el abg. Ángel A. Mujica Romero, portador de la cédula de identidad Nº V-19.817.768, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En la misma fecha (folio 20), comparece, la ciudadana ADRIANA DELGADO DE LÓPEZ, antes identificada, asistida por el abogado Pablo Camacho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.502, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 06 de diciembre de 2024, (folios del 21 al 23) comparece la ciudadana ADRIANA DELGADO DE LÓPEZ, antes identificada, asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 06 de diciembre del año 2024, y se ordeno agregarla al expediente.
En fecha 07 de enero de 2025, (folio 24) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 19 de diciembre de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 09 de enero de 2025, (folio 25) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 08 de enero de 2025, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 17 de enero de 2025 (folios 26), comparece la ciudadana ADRIANA BEXZABETH DELGADO DE LÓPEZ, antes identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Abrahán Delgado Calderón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712; a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 02 al 12, del presente expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de cédula de identidad de la solicitante, acta de nacimiento legalizada de la solicitante, copia fotostática del acta de nacimiento del padre de la solicitante, copia fotostática del pasaporte del padre de la solicitante, copia fotostática de los datos filiatorios de la madre de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “REYNA.” sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “REINA”; donde se lea: “REYNA TOVAR DE DELGADO, sea corregido de la manera que a continuación se expresa “REINA MERCEDES TOVAR DE DELGADO”; donde se lea: “ABRAHAN DELGADO”, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “JOSÉ ABRAHAN DELGADO RODRÍGUEZ”; donde se omitió la nacionalidad del padre sea corregido de la manera que a continuación se expresa: “DE NACIONALIDAD CUBANA”; donde se lea “CON EL MISMO DOMICILIO”, sea corregido de la manera que a continuación se expresa “NATURAL DE MAYARI, REPÚBLICA DE CUBA”; tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA BEXZABETH DELGADO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.475.183, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Abrahán Delgado Calderón, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 109, folio 61, del año 1957.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy. scc.org.ve, según resolución nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) día del mes de enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/iriesmar.-
Exp: 3421-2024.
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