REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de enero de 2025.
Años: 214º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3422-2024
SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.913.939, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Abrahán Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 19 de noviembre del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de once (11) folio útiles, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.913.939, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Abrahán Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 329, folio 121, tomo I, año 1951, alegando que al transcribir dicha acta cometieron los siguientes errores y omisiones: Primero: omitieron el segundo apellido del padre del solicitante, transcribiéndolo como: “JOSÉ ABRAHAN DELGADO” siendo lo correcto: “JOSÉ ABRAHAN DELGADO RODRÍGUEZ”, Segundo: omitieron el segundo nombre de la madre, asentándolo como “REINA TOVAR DE DELGADO”, siendo lo correcto “REINA MERCEDES TOVAR DE DELGADO”, Tercero: transcribieron el segundo nombre del solicitante como “ABRAHAM” siendo lo correcto “ABRAHAN” todo evidenciado en los documentos públicos presentados por el ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática de la certificación de nacimiento, copia fotostática de la certificación de nacimiento del padre, copia fotostática del pasaporte del padre, datos filiatorios de la madre.
La solicitud fue admitida el veintiuno (21) de noviembre del año 2024, folios del doce al catorce (f. 12 al 14 y sus vueltos), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2024, folios quince y dieciséis (f. 15 y vto y 16), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 05 de diciembre de 2024, folios diecisiete y dieciocho (f. 17 y 18), se recibió opinión favorable emitida por el Abg. Ángel Mujica, portador de la cédula de identidad Nro. V-19.817.768 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente
En la misma fecha, al folio diecinueve (F.19) comparece el ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pablo Camacho, quien está inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 301.502, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha seis (06) de diciembre del 2024, folios del veinte al veintidós (f. 20 al 22), consta en auto que compareció la abogada Erlen Martinez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.392; a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 06 de diciembre del año 2024, y se agrega al expediente.
En fecha siete (07) de enero de 2025, folio veintitrés (f. 23), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 19 de diciembre de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha nueve (09) de enero de 2025, folio veinticuatro (f. 24), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 08 de enero de 2025, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha diecisiete (17) de enero de 2025, folio veinticinco (f. 25), comparece el ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Abrahán José Delgado, quien está inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712, a los fines de ratificar las pruebas en los folios del dos al once (02) al (11) que cursa en el presente expediente.


-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, antes identificado, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática de la certificación de nacimiento, copia fotostática de la certificación de nacimiento del padre, copia fotostática del pasaporte del padre, datos filiatorios de la madre, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “JOSÉ ABRAHAN DELGADO”, sea corregido de la siguiente manera: “JOSÉ ABRAHAN DELGADO RODRÍGUEZ”, donde se lea: “REINA TOVAR DE DELGADO”, sea corregido de la siguiente manera: “REINA MERCEDES TOVAR DE DELGADO”, donde se lea: “ABRAHAM” sea corregido de la siguiente manera: “ABRAHAN”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DELGADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.913.939, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Abrahan Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 263.712, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 329, folio 121, tomo I, año 1951.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) día del mes de enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar