REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 30 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.476.046, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 11, entre avenidas 11 y 12, comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (92,50 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es ó fue de José Suarez, con una longitud de doce metros lineales con quince centímetros (12,15 Ml); Sur: Casa que es o fue de Luis Pérez, con una longitud de doce metros lineales con veintidós centímetros (12,22 Ml); Este: Casa que es o fue de familia De Freitas, con una longitud de once metros lineales con cincuenta centímetros (11,50 Ml) y Oeste: Calle 11, su frente, con una longitud de diez metros lineales con cuarenta centímetros (10,40 Ml) y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 16 de octubre de 2024, que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (133,15 Mtrs²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha seis (06) de diciembre de 2024; y en fecha treinta (30) de enero de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos CÉSAR AUGUSTO JAQUINETT JUÁREZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.477.770, domiciliado en la calle 11, entre avenidas 11 y 12 de Pozo Nuevo en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALEJANDRO RAFAEL BRACHO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.458.217, domiciliado en la calle 11 con avenida 12 de Pozo Nuevo en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.476.046, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba






Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5238-2024.