REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Viernes, diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 214º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ZIORILA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.149.629, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abg. WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 206.540, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicadas en la Calle Bolívar, Sector Sebastopol, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 03/12/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 05/12/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE ADAN GONZALEZ ROBLES y EDGAR OSWALDO VERDU CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-4.864.021 y V-5.463.774, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-213-2024 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 12/12/24 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 17/01/2025. Por las razones anteriormente expuestas,