REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, siete (07) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana EGLIMAR ALEXSANDRA SILVERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-24.168.058, debidamente asistida en este acto por el Abogada MAIRA LUNA LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Páez entre Calles 22 y 23, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas en un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 03/12/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-215-2024 firmado por la secretaria del despacho del Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 10/12/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Posteriormente, en fecha 12/12/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ORGAM SOBEIDA CASTILLO RODRÍGUEZ y YELITZA MARLENE COLMENAREZ GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N° V-13.796.279 y V-11.648.308, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 07/01/2025.
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