REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de enero del año dos mil veinticinco.-
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JESSICA YSABEL VALERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.- 22.311.902, asistida por el abogado FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 14.997.328, I.P.S.A. N°. 319.768, todos de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un (1) inmueble propio para habitación familiar, construidas a sus expensas en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la calle primera (sevidumbre de paso a través de parcela del Sr. Gregorio Díaz, sector “La Madrileña” Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en certificación de plano topográfico de mensura expedido por la Oficina de Catastro Municipal de este Municipio y carta de ocupación expedida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar” del sector “La Madrileña” de este Municipio que sirve para colorear la posesión que dice tener la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: TITO RICARDO MORENO QUINTERO y FRANCISCO EUGENIO DIAZ BETANCOURT, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que la solicitante construyó el inmueble aquí referido e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
La Jueza; Provisoria
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.
La Secretaria, Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en doce (12) folios útiles.
La Secretaria, Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.