REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Años 214º y 165º

ACTORES:
MARIA JOSEFINA ARTEAGA DE TARAZONA Y MARCELINO TARAZONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.717.671 y V- 7.006.705, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSELIN MARIEL ME3NDOZA VALBUENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.374, I.P.S.A. Nº 295.395, de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO.
MOTIVO: SENTENCIA definitiva.-
SOLICITUD: Nº 8.307/24.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ARTEAGA DE TARAZONA Y MARCELINO TARAZONA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.717.671 y V- 7.006.705, asistidos por la abogado: JOSELIN MARIEL MENDOZA VALBUENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.374, I.P.S.A. Nº 295.395, todos de este domicilio, en fecha 05 de Noviembre del año 2024, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de MUTUO ACUERDO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de Diciembre del 2.016 y sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2.017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 05 de Noviembre de 2024 en el sorteo Nº 15 y quedando anotada bajo el Nº 3.643.
En ella; los solicitantes piden SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tienen contraído desde el día 4 de Mayo del año 1983, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 26, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1983 y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal la Av. 6 entre calles 2 y 3, casa Nº 62 del Municipio Nirgua y que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombres: EBERTH JESUS TARAZONA ARTEAGA, quien nació el día 09 de marzo del año 1986, y EDUARDO JOSE TARAZONA ARTEAGA, quien nació el 27 de noviembre del año 1.984 y cuentan actualmente con treinta (38) y (40) años de edad. Por otra parte, señalaron que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde hace algún tiempo, la armonía conyugal se perdió, la vida en común se hizo imposible, lo que llevó a la ruptura afectiva y es por lo que hoy han decidido pedir el divorcio por mutuo consentimiento.
En fecha 12 de Noviembre del año 2024 se admitió la presente solicitud (folio 12) y se ordenó la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de todo lo actuado.
Al folio (13) corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público debidamente practicada en fecha 22 de Noviembre del año 2024 (folio 14).
Al folio (15) corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.
Al folio (16) corre auto mediante el cual la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa y se libraron boletas de notificación.
Al folio (17) corre auto mediante se ordena agregar a los autos las boletas de notificación libradas por cuanto no fue necesaria su práctica.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de MUTUO CONSENTIMIENTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de los solicitantes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
Los actores manifestaron que ellos son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 3 y del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indican las partes. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon dos (2) hijos de nombre EBERTH JESUS TARAZONA ARTEAGA, quien nació el día 09 de marzo del año 1986, y EDUARDO JOSE TARAZONA ARTEAGA, quien nació el 27 de noviembre del año 1.984, tal como se evidencia de sus actas de nacimiento que corren al folio 6 y 9 de esta causa las cuales tienen fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y con ella se da por demostrado que éstos nacieron en las fechas antes indicadas, por lo que para la presente fecha cuentan con 38 y 40 años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidieron divorciarse POR LA CAUSAL MUTUO ACUERDO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio del año 2015, expediente Nº 12-1163, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016 y lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 2 de junio del año 2015, expediente Nº 12-1163, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO presentada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA ARTEAGA DE TARAZONA Y MARCELINO TARAZONA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 26 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1983 y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 del presente expediente..
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).-

La Juez Provisorio

Abg. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Titular

Abg. Lourdes Silva Alvarado



En la misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. Lourdes Silva Alvarado.









LTF
Exp. 8.307/24