REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YAMYRA SUMOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.580.412, con domicilio en el caserío Pueblo de Paja, del caserío Madera Pueblo de Paja, del caserío Madera del municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: YENITH MARIA TARAZONA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.147.671, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 244.505, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, construidas a sus expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en el caserío Madera del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Nirgua estado Yaracuy, el cual quedó anotado bajo el N° 2024.79, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 461.20.3.2.25 y correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil veinticuatro (2.024), Certificación de Inscripción de Inmueble, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, de fecha 18 de noviembre y Carta de Residencia emitida por el Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas Comisión Electoral “Pueblo E Paja”, de fecha 02 de diciembre ambas del año 2024, que sirve para colorear la posesión que dice tener la solicitante sobre el terreno referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: FARID DITTA PEDROZO y RONNY ALEXANDER ORTEGA HERNÁNDEZ, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que la solicitante construyó las bienhechurías aquí referidas e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes mencionadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
LSA
Exp. 8.317/24